Ministerio de Salud aprueba su Plan de Integridad

El 15 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones n.° 436/2023, que aprobó el Plan de Integridad, y n.° 439/2023, que creó el Canal para Reportes de Integridad y Ética Pública dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

 

1.  El Plan de Integridad

 

Si bien el Ministerio de Salud de la Nación adoptó diversas acciones orientadas a promover la transparencia y la integridad, esta medida pretende sistematizar estos esfuerzos en el Plan de Integridad, que estará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad de este Ministerio.

 

1.a. Objetivos generales

 

La medida persigue dos objetivos generales. Por un lado, busca promover una cultura de integridad, transparencia y anticorrupción en el ámbito del organismo. En este contexto, se asevera que el Ministerio de Salud de la Nación no tolera ninguna forma de actividad considerada como corrupción, soborno, fraude, o contrario a los principios éticos que rigen su actividad. Por otro lado, la medida busca desarrollar mecanismos y procedimientos de control adecuados y suficientes para garantizar que el Ministerio desarrolle sus procesos, operaciones y actividades según la normativa vigente.

 

1.b. Objetivos específicos y actividades

 

El Plan de Integridad contiene cinco objetivos específicos ajustados a los lineamientos estratégicos de la Oficina Anticorrupción para:

 

  • mejorar la institucionalidad de los organismos y el desarrollo de una mejor gestión de lo público;
  • mejorar los entornos de integridad, generar cruces de perspectivas y elevar los niveles de transparencia de la gestión;
  • realizar audiencias públicas y elaborar de forma participativa las normas para desarrollar una agenda de participación social;
  • optimizar las políticas de acceso a la información y las herramientas de transparencia disponibles, y
  • desarrollar políticas de integridad y transparencia en el ámbito de los organismos desconcentrados, descentralizados, hospitales nacionales y Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC) bajo la órbita del Ministerio de Salud de Nación.

Asimismo, el Plan de Integridad se compone de dieciséis actividades enmarcadas dentro de cada uno de los objetivos específicos para:

 

  • generar una red de Enlaces de Integridad transversal al Ministerio de Salud y todos los organismos que actúan bajo su órbita;
  • estandarizar procesos administrativos;
  • implementar el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) entre terceros proveedores del Ministerio de Salud;
  • crear un canal institucional de denuncias por hechos de corrupción y falta de ética;
  • implementar un sistema de monitoreo centralizado y único de stock e inventario;
  • implementar herramientas tecnológicas y recursos digitales para facilitar la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información estratégica, y
  • digitalizar el trámite de la matrícula nacional de los prestadores de salud.

2. El Canal de Ética Pública

 

En el marco del Plan de Integridad, se creó el Canal de Ética Pública que aprobó su reglamento y el “Formulario web de recepción del Canal de Ética Pública”.

 

2.a. Objeto, alcance y principios generales

 

El Canal de Ética Pública será habilitado para recibir consultas y denuncias relativas a cualquier comportamiento que implique una presunta falta administrativa, delito de corrupción, falta ética y/o relativo a la violencia de género y laboral, que se haya producido o pueda producirse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación y/o los organismos descentralizados y desconcentrados que se encuentran bajo su órbita.

 

Según el Reglamento, serán actos objeto de reporte cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo que incluya:

 

1. faltas administrativas;

 

2. delitos de corrupción, y

 

3. faltas éticas, que incluyen todo hecho de discriminación o violencia laboral o de género (art. 4 del Reglamento)

 

La gestión del Canal de Ética Pública estará a cargo de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad, que recibirá y derivará los reportes a las áreas con competencias específicas (art. 5 del Reglamento).

 

2.b. Identidad del denunciante

 

El Canal de Ética Pública procura preservar la identidad del denunciante y protegerlo contra represalias o intimidación. También busca asegurar la integridad de las tramitaciones que se efectúen a través de este canal. En este sentido, el reportarte podrá optar por realizar su presentación bajo la modalidad de:

 

1. denuncia con identidad declarada;

 

2. denuncia con identidad reservada, y

 

3. denuncia con identidad anónima (art. 8 del Reglamento).

 

2.c. Requisitos para el reporte

 

El reporte deberá cumplir con requisitos obligatorios que incluyen realizar una presentación detallada del acto, con datos de lugar, tiempo y modo. Asimismo, podrá cumplir con otros requisitos accesorios: identificar al denunciante y a la persona denunciada, acompañarlo de documentación respaldatoria y clasificar los actos cometidos (art. 9 del Reglamento).

 

2.d. Inicio y derivación de actuaciones

 

Los reportes deben realizarse mediante el “Formulario web de Recepción del Canal de Ética Pública” al cual podrá accederse desde el sitio web oficial del Ministerio de Salud. Todo formulario tendrá carácter confidencial, independientemente de la opción de identidad seleccionada por el denunciante (art. 15 del Reglamento).

 

La Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad deberá realizar un reporte y remitirlo, en una comunicación oficial, ante la autoridad competente. Esta deberá dar respuesta dentro de los quince días hábiles, informando el temperamento adoptado respecto del caso. Se prevé, asimismo, la intervención de la Oficina Anticorrupción en aquellos casos que correspondan por involucrar a funcionarios del ámbito público que actúen en otras dependencias estatales (art. 17 del Reglamento).

 

Las tramitaciones dentro del Canal de Ética Pública deberán asegurar el trato confidencial y preservar la identidad del denunciante según las previsiones y las excepciones al deber de informar establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales n.° 25.326 (art. 15 del Reglamento).

 

Sin dudas, implementar el Programa de Integridad y el Canal de Ética Pública son pasos trascendentes para la mejora institucional de los órganos de gobierno; en particular en un área tan sensible como la salud, en donde profesionales e instituciones público y privada conviven y nutren diariamente para mejorar la calidad de vida de la población.

 

Por María Lorena Schiariti, Martín Javier Mosteirin, Juliana La Becca y Lucia Poquet Vila

 

 

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