Paraguay
Modificación al régimen de información crediticia

En el marco de la reactivación económica pospandemia, el gobierno nacional promulgó la Ley N° 6534/20 que, por un lado, garantiza la protección integral de información personal y crediticia y, por el otro, amplía y moderniza muy oportunamente el marco regulatorio para su tratamiento y uso en el mercado.

 

En general, la vigencia de la ley es inmediata, y quedaron derogadas la Ley 1682/01 y sus dos modificatorias posteriores, conocidas coloquialmente como “Ley de Informconf”.

 

La nueva ley dispone que en un plazo máximo de dos años (hasta octubre 2022), las empresas que se dedican al tratamiento de datos deben reacomodar sus estatutos, organización y funcionamiento para pasar a llamarse “Burós de Crédito”. Estas nuevas sociedades pasarán a ser empresas supervisadas por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), con obligaciones de capital mínimo inclusive. No obstante, aún está pendiente la reglamentación de la ley por parte de las dos autoridades de aplicación: el BCP y la Secretaría de la Defensa del Consumidor (“SEDECO”), por lo que sería razonable esperar que algunas cuestiones específicas puedan ampliarse o incluso tornarse exigibles a muy corto plazo.

 

Entre las principales novedades encontramos que:

 

  • Se crea el “derecho al olvido”: la conservación de datos crediticios que puedan afectar a una persona no deberá exceder el plazo de 5 años. Luego deberá ser eliminada, o en todo caso, desasociada de la persona.
  • Se amplía el quebrantamiento del “deber del secreto”: lo que anteriormente era potestad exclusiva de jueces, queda extendido a la Contraloría General de la República, el BCP, la Administración Tributaria, la Aduana, la Fiscalía General y la Unidad de Inteligencia Financiera (“Seprelad”).
  • Se amplía el “consentimiento informado”: las empresas que recaben información deben informar el destino y objetivo de los datos, y obtener autorización expresa previa de las personas.
  • Se prohíbe el uso de información crediticia para la toma de decisiones relacionadas a recursos humanos, así como para la prestación de servicios médicos.

Con respecto a obligaciones vencidas y morosidad en general, la nueva ley dispone que:

 

  • La morosidad por prestación alimenticia, desde el momento el inicio de la demanda, pasan a integrar y afectar la información crediticia de una persona;
  • La cancelación de obligaciones por parte de los deudores deberá informarse en un plazo máximo de 24 horas; y,
  • Quedó prohibida la publicación de deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado 3 años desde su inscripción.

Otros puntos relevantes para tener en cuenta son:

 

  • Se crea la obligación de informar previamente a las personas que se consultará su información crediticia, la empresa que proveerá los datos, el uso que se dará a los datos accedidos, y entregar una copia del informe accedido en caso de que el titular de los datos lo requiera.
  • En caso de denegación para la celebración de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero, basado en un informe crediticio, se deberá informar tal circunstancia y proveer el informe accedido, entregando copia de éste.
  • La venta o cesión de carteras de crédito deberá informarse a los burós de crédito.

Como principal aspecto positivo a destacar se encuentra que la adaptación a las nuevas obligaciones legales será mínima para aquellas empresas cuyo giro comercial cotidiano conlleve otorgar créditos comerciales. No obstante, vale notar que las sanciones son más graves que en la legislación anterior, previéndose multas más elevadas que pueden escalar inclusive hasta el cierre de operaciones y la inhabilitación dentro del sistema financiero. Por lo tanto, desde BKM|Berkemeyer recomendamos revisar todos aquellos procesos y documentación relacionados con créditos, incluyendo cobranzas, y aprovechar la oportunidad para detectar otras oportunidades de ahorro y eficiencia.

 

Por Juan Guerra y Mauro Mascareno

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan