Modificaciones en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria
Por Canosa Abogados El día 7 de mayo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.497 (la “Ley”) que dispuso que aquellos deudores hipotecarios con sentencia firme pueden cancelar su deuda con fondos del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (el “Fideicomiso”). Los fondos del Fideicomiso cubrirán el monto total de la deuda que surja de la sentencia que hubiere quedado firme si existiere un pedido del deudor hipotecario. En cuanto al pago de los honorarios que establezca la sentencia, el Fiduciario los puede refinanciar y cancelar hasta el importe máximo arancelario correspondiente a la jurisdicción que se discuta la deuda hipotecaria. El plazo máximo de la refinanciación de la deuda no puede exceder los doscientos cuarenta (240) meses. No obstante, se puede prorrogar a trescientos sesenta (360) meses cuando (i) sea a pedido del deudor y (ii) concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible el repago de la deuda en el plazo máximo de refinanciación. Uno de los ejemplos que trae la ley para que concurran circunstancias excepcionales es que el cálculo de la cuota mensual que corresponde a la financiación en doscientos cuarenta (240) meses supere el límite del cuarenta por ciento (40%) del ingreso familiar mensual. A pesar de ello, la solicitud de prórroga es una cuestión que debe ser interpretada restrictivamente . El plazo para la opción para cancelar la deuda con fondos del Fideicomiso es de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de esta Ley. Finalmente y por otro lado, la Ley suspende (i) las ejecuciones de sentencias (ii) las subastas judiciales y extrajudiciales, (iii) los desalojos -aprobados o en trámite de aprobación- y (iv) cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles objeto de las ejecuciones hipotecarias. Sin embargo, dicha suspensión finaliza cuando el deudor opta por refinanciar su deuda. La presente ley entró en vigencia a partir del día 8 de mayo de 2009. www.canosa.com.ar

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan