Modifican Resolución del Tribunal Fiscal por No Respetar el Derecho de Defensa en Juicio
Tras determinar que se había producido una violación sobre el derecho de defensa en juicio de la parte actora a causa de haberse clausurado el período probatorio de manera intempestiva, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió anular parcialmente una decisión adoptada por el Tribunal Fiscal. Luego de que el Tribunal Fiscal ratificase lo actuado por el Fisco, el actor decidió apelar dicha sentencia por considerar que la misma devenía nula al no habérsele permitido efectuar la prueba pericial contable. Los magistrados decidieron dejar sin efecto la ratificación realizada por el Tribunal Fiscal sobre lo actuado por la Dirección General Impositiva, quien había establecido la obligación del actor sobre el impuesto a las ganancias, así como frente al impuesto al valor agregado. Los magistrados que componen la Sala IV, en los autos caratulados “La Elena S.A. (TF 19.273-I) c/ DGI s/”, decidieron anular lo actuado por el Tribuna Fiscal a partir de la decisión del mismo de clausurar  el período probatorio, ya que dicha resolución intempestiva impidió a la parte actora producir la prueba pericial contable tendiente  a desvirtuar lo alegado por la DGI, configurando un incumplimiento sobre la prórroga otorgada a los peritos para la producción de dicha prueba. En virtud de dicha clausura, se produjo, según entendieron los letrados, una violación sobre las normas legales, en especial el derecho de defensa en juicio, ya que si bien el actor pudo acudir a la jurisdicción, no se le permitió debatir con amplitud la prueba aportada a la causa, produciendo tal circunstancia la nulidad del procedimiento, tal como se encuentra contenido en el artículo 86 de la ley 11683. En tal sentido los camaristas manifestaron que para que se encuentre vigente la garantía de la defensa en juicio, el afectado por el hecho administrativo debe tener la posibilidad de discutir contra la administración su postura con amplitud, por lo cual, consideraron que era errónea la postura mediante la cual se plantea que la garantía de defensa en juicio se agota con la sola posibilidad de acceder a la instancia jurisdiccional.  

 

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