Monotributo: Nuevas Complicaciones para el Régimen Simplificado

Desde el mes de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a los monotributistas de las categorías más altas a brindarle información sobre todas las ventas y facturas emitidas, a la vez que solicitará bajo amenaza de multas, datos relativos a las compras, principales proveedores y clientes.

 

Los contribuyentes incluidos en las categorías que van de la F a la L, así como aquellos que  tengan empleados a cargo deberán ampliar la información acerca de su actividad ante la AFIP a partir del próximo mes, siendo dicha declaración informativa cuatrimestral e incluyendo datos sobre facturación, compras, principales proveedores y clientes, entre otros datos.

 

A raíz de la entrada en vigencia de otro punto de la nueva Ley de Monotributo, se produce una complicación en la gestión administrativa del Régimen Simplificado, alcanzando tales medidas a 200 mil monotributistas, incluyendo a las categorías más altas, las que van de la F a la L, y a los que tengan empleados a cargo.

 

Es importante destacar que tal declaración informativa tiene carácter obligatorio, debiendo ser presentada ante el organismo a través de la página de Internet de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, produciéndose su vencimiento el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario, teniendo en cuenta que el organismo se encuentra habilitado para aplicar sanciones ante irregularidades dada la obligatoriedad de la norma en cuestión.

 

Los monotributistas que deban presentar la declaración informativa deberán informar si son propietarios o inquilinos del local donde desarrollan su actividad, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de alquileres devengados, así como la cantidad de kilowatts consumidos y CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura, mientras que en el caso de los profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación, o en su defecto la fecha de expedición del título profesional.

 

Desde la AFIP sostienen que la presente medida se debe a la existencia de enanismo fiscal, es decir, personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo.

 

 

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