El 14 de octubre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 41/2020 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual resuelve que mientras continúe el aislamiento social, preventivo y obligatorio (“ASPO”) las notificaciones que se efectúen en los trámites de denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados gestionadas en formato papel (las “Notificaciones”), se realizarán al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras (las “Entidades”).
A tal fin, dentro de los 10 días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, las Entidades deberán constituir con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites de denuncias. Las Notificaciones se considerarán perfeccionadas el primer día hábil posterior a su emisión. Se deberá mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta.
Las Entidades deberán presentar las respuestas a las vistas conferidas en la mesa de entradas del Departamento de Control Federal de Ahorro, con turno previo y dentro del plazo otorgado para su contestación o el primer día hábil siguiente de atención al público, de conformidad con la modalidad que se publicará en la página web de la IGJ.
El presente régimen de notificación podrá ser utilizado en otros trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que la IGJ inicie de oficio mientras dure el ASPO.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Natalia Artmann
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