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Miércoles 11 de Marzo de 2009
Nueva Aplicación del Impuesto de Sellos de la Ciudad de Buenos Aires
Por Estudio Canosa
El 9 de enero de 2009 el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires publicó la Ley N° 2.997 (la “Ley”) que modifica el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, reestableciendo el impuesto de sellos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo a lo establecido por la Ley, estarán sujetos al pago del impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso que:
- se celebren en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; y
- se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en los casos establecidos en la Ley.
- Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cuando los efectos de los contratos y actos se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma.
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