Nueva normativa sobre financiamiento en moneda extranjera: Decreto N° 736/2026 y Comunicación “A” 8467

El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) adoptaron recientemente una serie de medidas vinculadas al régimen de depósitos y financiaciones en moneda extranjera: (i) el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 736/2026 (14/08/2026), que modifica el artículo 23 del Decreto N° 905/2002 y flexibiliza el destino de los depósitos en moneda extranjera (“Decreto N° 736”); y (ii) la Comunicación “A” 8467 del BCRA (18/08/2026) que reglamenta los aspectos operativos de este nuevo régimen. A continuación, las desarrollamos en forma resumida (“Comunicación 8467”).

 

1-Decreto N° 736/2026

 

Con anterioridad al dictado de este Decreto N° 736, el artículo 23 del Decreto N° 905/2002 disponía que los fondos provenientes de depósitos constituidos en moneda extranjera podían destinarse únicamente al financiamiento de prestatarios que contaran con ingresos habituales provenientes, directa o indirectamente, de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas. En la práctica, ello implicaba que las entidades financieras se encontraban limitadas para otorgar créditos en moneda extranjera a sujetos cuyos ingresos no estuvieran vinculados a la generación de divisas.

 

Mediante el Decreto N° 736, el PEN sustituye el artículo 23 del Decreto N° 905/2002 y dispone que los fondos provenientes de dichos depósitos podrán destinarse, además del financiamiento de prestatarios con ingresos habituales provenientes directa o indirectamente de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas, al otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas, en los términos y condiciones que establezca el BCRA. De este modo, se amplía el universo de potenciales destinatarios del crédito en moneda extranjera a ser otorgado por entidades financieras.

 

El PEN fundamenta esta modificación en la necesidad de promover una mayor intermediación financiera de los ahorros en moneda extranjera existentes en el sistema y fuera de él, incrementar la disponibilidad de crédito, mejorar los rendimientos ofrecidos sobre los depósitos en dólares e incentivar la canalización de dichos recursos hacia el financiamiento de la actividad económica.

 

Cabe señalar que estas disposiciones reglamentan la capacidad de otorgar financiamiento denominado en moneda extrajera de las entidades financieras (i.e. reguladas por el BCRA), no la legalidad de este tipo de operaciones de endeudamiento en general.

 

2-Comunicación “A” 8467

 

Mediante la Comunicación 8467, el BCRA reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto N° 736 y establece las condiciones bajo las cuales las entidades financieras podrán destinar los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera al financiamiento de personas jurídicas que no cuenten con ingresos habituales provenientes, directa o indirectamente, de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas.

 

Para la aplicación de este nuevo régimen deberán cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:

 

-El monto total de estas financiaciones no podrá superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad financiera;

 

-Al momento de su otorgamiento, la entidad financiera deberá prestar especial atención al flujo de fondos y situación patrimonial del deudor, evaluando su capacidad para afrontar posibles incrementos en el importe de sus obligaciones; y

 

-Respecto de las financiaciones que no se encuentren comprendidas en el Punto 2.5.3 ([…] “exposiciones minoristas sin cobertura del riesgo de crédito de la Sección 5. y de exposiciones con garantía hipotecaria sobre inmuebles residenciales“) de las normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, tanto la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito como la exposición a los efectos del régimen de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito deberán determinarse aplicando un factor de 1,25 sobre los importes determinados que resulten de las respectivas normas.

 

Asimismo, la Comunicación 8467 dispone la eliminación del Punto 2.1.7. del Texto Ordenado sobre Política de Crédito, que contemplaba específicamente las financiaciones destinadas a la importación de bienes de capital orientados a incrementar la producción de mercaderías para el mercado interno.

 

a-8437-unido-decreto.pdf

 

Por Pablo José Torretta

 

 

 

 

Beccar Varela
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