Nueva resolución para las Zonas Francas

A principios del presente mes de junio se dio a conocer una nueva resolución de la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas. La resolución establece varios puntos que se desarrollaran a continuación, pero principalmente hace mención reiteradas veces al cumplimiento de los objetivos de la ley de Zonas Francas.  Recordamos que los objetivos de dicha ley son los siguientes “promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.”

 

Plazo

 

A partir de la fecha y hasta el 7 de octubre del presente año 2019, los Usuarios de Zonas Francas tanto Directos e Indirectos que cuenten con contratos en curso de ejecución y que los mismos carecieren de plazo establecido o cuyo plazo excediere el aludido en el artículo 16 de la Ley Nº 15.921 en la redacción dada por la Ley Nº 19.566 o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas, deberán presentar, ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, Documentación e Información actualizada de la empresa y Proyecto de Inversión en curso.

 

Los plazos mencionados en el artículo 16 son los siguientes:

 

Usuarios directos:

 

  • 15 años para la realización de actividades industriales
  • 10 años para la realización de actividades comerciales

Usuarios indirectos:

 

  • 5 años para la realización de cualquier tipo de actividad

Documentación e información actualizada de la empresa:

 

La Documentación e Información actualizada de la empresa deberá acompañarse de certificado notarial que detalle:

 

  • Personería y representación de la empresa Usuaria,
  • Domicilio constituido,
  • Correo electrónico,
  • Tipo de acciones
  • Cumplimiento de las Leyes 17.904, 18.930 y 19.484.

Se entiende por Documentación e Información actualizada:

 

  • Antecedentes de la empresa: una breve reseña de aquellos contratos de Usuario vigentes o caducos en los que la empresa ha sido parte en cualquier Zona Franca.
  • Ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los últimos 5 ejercicios
  • Cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo
  • Inversiones en activo fijo de los últimos 5 ejercicios
  • Toda otra información que acredite la viabilidad económica y financiera de su plan de negocios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la ley de Zonas Francas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente cabe señalar que los Usuarios obligados a cumplir con el requisito de la Documentación e Información actualizada, podrán hacer uso de la opción de presentar una declaración jurada (de acuerdo al numeral 4º) de la Resolución del Área Zonas Francas de fecha 28 de febrero de 2019) .

 

El incumplimiento a la obligación que constituye la presentación de la Documentación e Información actualizada de la empresa, dará lugar a la aplicación de suspensión o revocación.

 

No cumplimiento de los objetivos de la Ley Zona Franca

 

Para el caso de Usuarios cuyo Proyecto de Inversión tenga por objeto la realización de actividades comerciales o de servicios y constatare fehacientemente que la empresa no contribuye a los objetivos en la Ley de Zonas Francas, pero la misma exprese por escrito su voluntad de seguir operando dentro del régimen, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio otorgará plazos sucesivos no mayores a seis meses, hasta el 30 de junio de 2021.

 

Los plazos concedidos tendrán por objetivo el control y seguimiento del progreso de la empresa, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos en los literales b) a e) mencionados anteriormente.

 

Cuando estos Usuarios alcancen probar que cumplen con los objetivos podrán solicitar una modificación de su plazo contractual, siempre que cursen dicha solicitud con una antelación no inferior a 60 días a la fecha del 30 de junio de 2021.

 

 

BRAGARD
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