Nuevamente la AFIP crea un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, pero esta vez, para empresas que realizan determinadas actividades hidrocarburíferas

El 4 de diciembre del 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5453/2023 (la “Resolución”) por medio de la cual se establece un nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del tributo (“sujetos empresa”) que realicen determinadas actividades hidrocarburíferas, siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos en la norma. 

Los sujetos alcanzados por la Resolución son aquellos que: 

 

1. a la entrada en vigencia de la Resolución, registren como actividad principal alguna de las siguientes:  

 

  • 61000: Extracción de petróleo crudo (incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, etc.)
  • 62000: Extracción de gas natural (incluye gas natural licuado y gaseoso)
  • 192000: Fabricación de productos de la refinación de petróleo
  • 351110: Generación de energía térmica convencional (incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor, ciclo combinado y turbo diesel)

2. en el período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hubieran informado un resultado impositivo, sin aplicar deducción de quebrantos de ejercicios anteriores, igual o superior a $600.000.000.

Quedan excluidos del presente pago a cuenta aquellos sujetos alcanzados por el anticipo previsto en las Resoluciones Generales N°5391/2023 o 5424/2023, para el mismo período fiscal, o que hubiesen obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

El monto del pago a cuenta se calcula aplicando el 15% sobre el resultado impositivo (ganancia) en el impuesto a las ganancias del período fiscal inmediato anterior al que corresponde aplicar el pago a cuenta, sin deducir los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Para los sujetos alcanzados cuyo cierre de ejercicio hubiere operado entre los meses de octubre y diciembre de 2022, el pago a cuenta se computará contra el impuesto a las ganancias del período fiscal 2023. Por su parte, para los sujetos alcanzados cuyo cierre de ejercicio hubiere operado entre los meses de enero y septiembre de 2023, el pago a cuenta se computará contra el impuesto a las ganancias del período fiscal 2024.

El pago a cuenta se deberá abonar en tres cuotas iguales y consecutivas según el cronograma dispuesto por la Resolución, variando los vencimientos en función a la fecha de cierre de ejercicio de los sujetos alcanzados. La primera cuota, para el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre octubre del 2022 a junio del 2023, vence el día 22 de diciembre de 2023; 22 de enero 2024 para aquellos cuyo cierre haya operado en julio del 2023; 22 de febrero del 2024 para aquellos cuyo cierre haya operado en agosto del 2023; y, por último, 22 de marzo del 2024 para aquellos respecto de los cuales el cierre haya operado en septiembre 2023. 

La Resolución aclara que no será aplicable el mecanismo de compensación establecido por la Resolución General N° 1658 para la cancelación del pago a cuenta implementado, y que este último tampoco podrá considerarse a los efectos del régimen de reducción de anticipos.

Las disposiciones de la Resolución entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 4 de diciembre de 2023.

Los criterios que la Resolución establece para calcular el pago a cuenta – al igual que sus antecedentes creados por las Resoluciones Generales N° 5248/2022, 5391/2023 y 5424/2023 – resultan controvertibles desde una perspectiva constitucional.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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