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Viernes 11 de Diciembre de 2009
Nuevas Normas del BCRA para la Identificación de Participaciones Accionarias en Entidades Financieras y Cambiarias
Por Canosa Abogadods
El 19 de noviembre de 2009 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la comunicación Nº “A” 5006 (la “Comunicación”), que modifica ciertos aspectos de la normativa vigente aplicable a entidades financieras y casas y agencias de cambio en cuanto a la identificación de participaciones accionarias, a los efectos de evitar casos de “banco pantalla”.
Los “bancos pantalla” son bancos que no tienen presencia física (es decir, “cabeza y gerencia”) en el país donde son constituidos y autorizados, y que no están afiliados a ningún grupo de servicios financieros sujeto a una efectiva supervisión consolidada. La “cabeza y gerencia” están ubicadas en otra jurisdicción, que muchas veces se encuentra en las oficinas de una entidad asociada o a veces en una residencia privada. Típicamente, un banco pantalla apenas tiene un agente registrado en su país de constitución, y ese agente tiene poco o ningún conocimiento de las operaciones cotidianas del banco, y simplemente proporciona una dirección para notificación legal en la jurisdicción. Esas estructuras son una característica típica de algunos centros extraterritoriales (paraísos fiscales).
La Comunicación establece que al momento de la constitución o adquisición de una entidad financiera en la Argentina por parte de una entidad financiera del exterior, ésta deberá presentar una certificación de la autoridad de supervisión de su país de origen, la cual deberá contener información relativa a:
- los negocios que realiza la entidad en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera;
- que mantiene el registro de sus operaciones en su domicilio;
- la sujeción a la inspección de la autoridad de aplicación correspondiente; y
- el personal estable empleado en su domicilio social.
La Comunicación establece que para la instalación de filiales en el exterior de una entidad financiera local, la solicitante deberá no sólo brindar información respecto a la normativa bancaria del país donde se quiera instalar la filial, sino que deberá también proporcionar información relativa a las normas adoptadas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento de terrorismo.
Asimismo, en lo que se refiere a la participación de entidades financieras argentinas en intermediarios financieros en el exterior, las entidades deberán acompañar una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que la entidad en la cual la entidad financiera argentina pretende participar como accionista:
- se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
- realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera;
- mantiene registro de operaciones en su domicilio;
- está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero; y
- emplea a personal estable en su domicilio social.
Asimismo, la Comunicación establece que la entidad financiera del exterior deberá presentar una declaración jurada en la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención del lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo y, en caso de haber sido sujeto de dichas investigaciones, deberá brindar un detalle de las mismas.
Finalmente, la Comunicación agrega la obligación de informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA la capitalización de aportes irrevocables cuando estas alteren la estructura de los accionistas de la entidad financiera, así como la capitalización de aportes irrevocables en un plazo de seis (6) meses consecutivos cuando dicha capitalización represente un 5% o más del capital y/o los votos de la entidad financiera, y en cualquier caso en que, como consecuencia de la capitalización de aportes irrevocables, se incorpore un nuevo accionista a la entidad.
La Comunicación entró en vigencia desde su emisión por e BCRA.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados
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