Nuevo Código Civil y Comercial: Qué Cambios se Introducirán en Materia de Familia y Sucesiones

Tras la reforma, se permitirá a las parejas resguardar su patrimonio personal y separarlo de la sociedad conyugal. Tampoco será necesario esperar tres años desde el casamiento para iniciar el divorcio. En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Bernardo Beccar Varela, revela las claves de la nueva redacción.

El debate por la reforma y unificación del Código Civil y Comercial avanza a pasos rápidos.

 

Muchos de los cambios introducidos van a la vanguardia de los tiempos que corren, sobre todo en temas de familia donde el nuevo Código Civil y Comercial sostiene que el matrimonio está basado en los principios de la libertad e igualdad, respetando la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, y agrega que no se realizarán distinciones de sexo a los efectos de definir el acto de la unión.

Además, prevé una agilización en los trámites de divorcio, incluso la infidelidad no bastará como argumento para iniciar una causa judicial a menos que provoque un daño físico o psíquico.

 

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Bernardo Beccar Varela, socio del Estudio Moltedo Abogados, explicó cuáles son las claves de los cambios propuestos en este ámbito.

 

-Respecto al régimen patrimonial del matrimonio, el nuevo código le permitirá a la gente elegir entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias y uno de separación. ¿Qué opinan al respecto?

 

-Las modificaciones incluidas en ese aspecto son auspiciosas en varios sentidos. En primer lugar porque tienden a darle mayor libertad a los individuos en materia de administración y disposición de los bienes. Los contrayentes podrán optar entre dos regímenes patrimoniales claramente distintos que derivan consecuencias jurídicas muy diferentes. Esta posibilidad de opción no hace más que acrecentar la libertad individual del futuro cónyuge.

 

En segundo lugar, esta dualidad de regímenes se enrola en la corriente más moderna de las legislaciones comparadas, que ya admiten sistemas análogos desde hace varios años.  

 

-También establece que ya no se deberán esperar tres años desde el casamiento para iniciar el trámite de divorcio, ya que será incausado.Y a los efectos de concretar el trámite sostiene que será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" por ejemplo para cuestiones como guarda, alimentos. Además, expresa que eljuez interviniente podrá exigir que el obligado otorgue garantías reales o personalescomo requisito para su aprobación. ¿Considera que esto allanará el camino? ¿Qué opina al respecto?

 

-Si no ha transcurrido el plazo de tres años desde la celebración del matrimonio, el sistema actual solo permite la iniciación del divorcio por las causales previstas en el art. 202, es decir permite el divorcio contradictorio, pero no admite el divorcio por presentación conjunta.

 

Sin dudas, la eliminación del plazo mínimo para pedir el divorcio, es un avance significativo, ya que en el sistema actual pueden darse situaciones injustas y no queridas por ninguno de los cónyuges.

 

En cuanto al divorcio “incausado” (su denominación correcta sería “sin expresión de causa”), este sistema de divorcio posibilitará la disolución del vínculo con la voluntad de uno solo de los esposos. Todo ello sin exponer al juzgador motivo o causa.

 

La inclusión de este tipo de procesos en el Código, también representa un cambio favorable en nuestra legislación. Por un lado, otorga a los individuos la libertad de romper la relación matrimonial cuando así lo decidiesen (sin estar expuestos a las declaraciones de culpabilidad tan difíciles de discernirse en el estrecho marco judicial). Por otro lado, impone obligaciones a los cónyuges -como ser la de soportar la atribución del hogar, alimentos y/o compensación económica- pero no ya sustentadas en la culpa, sino en la condición de haber sido parte de una comunidad.

 

Este sistema, seguramente, allanará el camino para lograr el divorcio. En cuanto a las demás incidencias que lo rodean, las modificaciones que se incluyen en la reforma no alteran sustancialmente su trámite.

 

-Por otro lado, se podrá arribar a un juicio por infidelidad ante daños de integridad física o psíquica, pero no por ser infiel. ¿Desaparecerá entonces el deber de fidelidad en el matrimonio?

 

-No creo que por el hecho de eliminar los castigos al que incumple los deberes personales (fidelidad y cohabitación) del matrimonio, se promueva la desaparición del deber de fidelidad.

 

El deber de fidelidad está vinculado con los compromisos extra jurídicos -personales- que toda relación de pareja establece -expresa o tácitamente- al conformar la comunidad.

 

La eliminación del deber de fidelidad como deber legal o jurídico se relaciona con la instauración del divorcio “incausado” o sin expresión de causa.

 

Este nuevo sistema convierte al matrimonio en una comunidad que solamente se sostiene si ambos integrantes mantienen la vocación de permanecer unidos. Esta circunstancia determina que resulte contradictorio que se establezcan castigos legales para supuestas transgresiones.

 

Si uno de los cónyuges decidiera, unilateralmente, alterar los términos de la comunidad matrimonial e iniciar en forma simultanea nuevas relaciones íntimas con otras personas, el otro cónyuge, si no comparte o no le interesa esa forma de comunidad, puede en cualquier momento divorciarse.

 

Se reemplaza la sanción o el castigo a la infracción del deber de fidelidad, por la posibilidad de pedir en cualquier momento el divorcio si así lo desean.

 

 -Por otro lado, se incorporan los acuerdos prenupciales: ¿Qué se podrá pactar antes de casarse, qué cosas o cuestiones quedan afuera?

 

-En materia de “convenciones matrimoniales”, el artículo 446 del nuevo Código es claro al establecer que: “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los dos regímenes matrimoniales previstos en este Código.”

 

Por su parte el artículo 447 dispone que: “Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier objeto relativo a su matrimonio es de ningún valor.”

 

-En materia de reproducción humana asistida, incorpora las técnicas de inseminación artificial y fecundación in vitro, al tiempo que equipara la filiación con los derechos de los hijos naturales y los adoptivos. Muchas de estas prácticas ya se realizan en la actualidad, de hecho la Justicia obligó en infinidad de oportunidades a las obras sociales o prepagas a cubrir estos tratamientos. ¿Cree acertada esta incorporación, consideran que debería ser con algunos cambios?

 

-Siempre las modificaciones de fondo, como es esta, pueden ser mejoradas, pero sin dudas la incorporación de normas que tiendan a suplir vacíos legales son positivas.

 

-Sobre las sucesiones, la nueva redacción busca ampliar la libertad para testar. ¿Está de acuerdo con que se disminuyan las limitaciones existentes?

 

-Con el mismo criterio de la respuesta a la primera pregunta, considero que otorgarle mayor libertad a los individuos, en materia de administración y disposición de sus bienes, es auspicioso. Más aun en materia sucesoria.

 

En los casos más usuales, es decir en los casos en que el testador tiene descendencia directa, que el individuo solo pueda disponer de un quinto de sus bienes representa una limitación, a mi criterio, exagerada.

 

La actual redacción de la norma otorgará, para el mismo caso, la posibilidad de que el testador disponga de un tercio de sus bienes. Es decir, que no se elimina el instituto de legítima, pero se prioriza, en mayor medida, la voluntad del sujeto.

 

 

Estudio Moltedo
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