Por María Marta Cancio
Socia de Estudio Garrido
Estudio Garrido Abogados realizó la defensa judicial de Amalur S.A. en el reciente fallo “AMALUR S.A. c/ AFIP s/ Impugnación de Acto Administrativo” en el cual la Cámara Federal de Mar del Plata, siguiendo los lineamientos del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Frigorífico Paladini c/ AFIP”, avaló la fusión llevada a cabo entre AMALUR y ESNEA, empresas pertenecientes a un mismo grupo económico, sosteniendo su encuadre dentro de las previsiones del artículo 77 inciso c) de la Ley de Ganancias, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos establecidos por el artículo 105 del Decreto Reglamentario.
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece un régimen de reorganizaciones de empresas libres de impuestos. Bajo dicho régimen, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos, los resultados que pudieran surgir de las fusiones, escisiones o transferencias dentro de un mismo conjunto económico no se encuentran alcanzados por el impuesto. El artículo 77 de la Ley de Ganancias y los artículos 105 al 109 de su Decreto Reglamentario establecen los requisitos para cada caso, algunos específicos para los casos de fusiones y escisiones, no aplicables para las transferencias dentro de un conjunto económico.
En el caso “AMALUR S.A. c/ AFIP”, la empresa llevó adelante una reorganización libre de impuestos y al comunicarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la calificó como fusión por absorción, conforme lo establece el inciso a) del artículo 77 de la Ley de Ganancias, en lugar de calificarla como una reorganización dentro de un conjunto económico (supuesto contemplado en el inciso c) del artículo 77).
La AFIP rechazó la aplicación del régimen de reorganización libre de impuestos por entender que no se había cumplido con lo establecido en el artículo 105, punto (II) del Decreto, que establece que las empresas que se reorganicen deben haber desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganización.
El contribuyente presentó un recurso de apelación contra la decisión de la AFIP y solicitó que se encauce su reorganización como efectuada dentro del mismo “conjunto económico”, figura que no exige el cumplimiento de esos requisitos. Frente a la denegación del Recurso de Apelación, AMALUR presentó la correspondiente demanda judicial. El Juez de Primera Instancia confirmó la posición de la AFIP.
La Cámara Federal de Mar del Plata, con fecha 7 de septiembre de 2015, citando los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema en autos “Frigorífico Paladini SA”, revocó la sentencia de Primera Instancia, y entendió encuadrable la reorganización llevada a cabo entre Amalur y Esnea dentro de las previsiones del inciso c) del artículo 77 de la Ley de Ganancias, no siéndole exigibles los requisitos previstos en el artículo 105, segundo párrafo del Decreto. Así la Cámara, aplicando los principios de “Informalismo a favor del Administrado”, de “Realidad Económica” y “Legalidad” analizó la sustancia de los hechos y el derecho aplicable y prescindió de las formas, rechazando la posición de la AFIP.
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