Por Alexia Rosenthal, Rocío Carrica, Martín Colombres e Ignacio Nantes
Tanoira Cassagne Abogados
La CNV ha dictado estos días diversos criterios interpretativos relacionados con las Normas 2013.
En tal sentido, con fecha 7 de febrero de 2014, la CNV ha dictado el Criterio Interpretativo N° 52. El mismo tiene como finalidad fijar posición respecto de la adecuación a las Normas 2013 de los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de las Normas 2013 de CNV, conforme lo establecido por el Título XVII, Capítulos IV y V.
En tal sentido, se establece que los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Productores, Agentes de Corretaje y Agentes Calificadores de Riesgos registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Normas 2013 que hayan solicitado turno para su adecuación con anterioridad al 01/03/2014, tendrán plazo hasta el 30/06/14 para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas 2013.
En forma similar de lo resuelto respecto a los Agentes, el Criterio Interpretativo establece que los Mercados y Cámaras Compensadoras que hayan solicitado turno con anterioridad al 01/03/2014 tendrán plazo hasta el 31/05/2014 para adecuarse a la Normas 2013.
Por otra parte, con fecha 14 de febrero de 2014, la CNV dictó el Criterio Interpretativo Nº 53 que tiene como finalidad fijar posición respecto de la adecuación a las Normas 2013 de los distintos Agentes de Fondos Comunes de Inversión inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de las Normas 2013 de CNV, conforme lo establecido por el Título XVII, Capítulo III.
En tal sentido, se establece que los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Inversión, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FCI, Agentes Colocadores de FCI, y Agentes Colocadores Integrales de FCI, registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Normas 2013, que hayan solicitado turno para su adecuación e inscripción definitiva en el Registro correspondiente con anterioridad al 01/03/2014, tendrán plazo hasta el 30/06/14 para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas 2013.
Finalmente, en igual fecha, la CNV dictó el Criterio Interpretativo Nº 54 mediante el cual se fija posición respecto de determinados puntos relativos a Fideicomisos Financieros y No Financieros regulados en el Título V, Capítulo IV de las Normas de CNV (Normas 2013).
A continuación se detallan los puntos incorporados:
1) Inscripción de entidades financieras en el Registro de Fiduciarios Financieros.
Se explica que sólo deberán inscribirse en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras que actúen como Fiduciarios en fideicomisos financieros autorizados por la CNV a hacer oferta pública de los valores fiduciarios. No procederá la inscripción en el Registro de Fiduciarios No Financieros de las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales.
2) Haber fideicomitido integrado por derechos creditorios – Presentación de CD-ROM.
Se aclara que en caso de verificarse "revolving" de los activos fideicomitidos, el Fiduciario deberá presentar ante la CNV el CDROM con las formalidades exigidas por la normativa con una periodicidad trimestral, indicando los créditos incorporados al fideicomiso en cada período.
En este caso, el fiduciario financiero deberá informar en el prospecto y/o suplemento de prospecto que “el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a disposición de los inversores”, con indicación del lugar.
3) Plazo para el depósito de la Cobranza en la cuenta fiduciaria.
Se dispone que en los casos en los cuales el administrador del fideicomiso no realice exclusivamente la cobranza, sino que verifique la intervención de terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no pertenezcan al mismo grupo económico del fiduciante y/o administrador, el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas será de hasta 5 días hábiles.
Aquellos terceros que pertenezcan al mismo grupo económico que el fiduciante y/o administrador seguirán teniendo un plazo de 3 días para el depósito de dichos fondos.
4) Reválida de Inscripción de Fiduciarios Financieros y Fiduciarios No Financieros.
El Criterio Interpretativo establece que los Fiduciarios Financieros y Fiduciarios No Financieros, registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Normas 2013, que hayan solicitado turno para su adecuación e inscripción definitiva en el Registro correspondiente con anterioridad al 01/03/2014, tendrán plazo hasta el 30/06/14 para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas 2013.
5) Designación obligatoria del Agente de Control y Revisión – Prórroga.
Se prorroga la obligatoriedad de designación del Agente de Control y Revisión en los términos del Capítulo "Fideicomisos Financieros" del Título "Productos de Inversión Colectiva" hasta el día 30/06/14. En tal sentido, será obligatoria la designación del Agente de Control y Revisión en los fideicomisos financieros cuya autorización de oferta pública se haga efectiva a partir del 01/07/2014.
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