Nuevos parámetros de análisis de capacidad financiera para empresas nuevas y solicitudes de SIRASE respecto del pago de importación de servicios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo publicaron el 31 de marzo en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta n.° 5341, que modificó la Resolución General de AFIP n.° 4294/18 que había establecido el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

 

De acuerdo con la resolución, los nuevos parámetros son aplicables a las empresas que hayan iniciado sus actividades o inscripto ante el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP) dentro de los últimos doce meses. Además, la nómina de nuevas empresas registradas en el RUMP ahora debe actualizarse periódicamente. Sin embargo, estos nuevos parámetros no se aplicarán a empresas continuadoras de otras.

 

Por otro lado, la Resolución General Conjunta n.° 5342, suscripta por la AFIP y la Secretaría de Comercio, modifica los plazos de la Resolución General Conjunta n.° 5271/2022, que creó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).

 

Esta resolución general conjunta modifica el plazo de vigencia para declarar en el SIRASE hasta  noventa días corridos desde la fecha en que se haya cargado la información en el sistema.  Además, ahora se agrega un plazo de treinta días corridos de validez en caso de aprobación. El plazo para que la AFIP y la Secretaría de Comercio se expidan será de sesenta días corridos a partir de cargar la información.

 

El texto previo de la norma requería que este proceso tuviera lugar dentro del mes en el que se había oficializado el registro ante el SIRASE. Si esto no se lograba, se debía reiniciar el proceso por completo.

 

Estos nuevos plazos son aplicables a las oficializaciones registradas a partir del 1° de abril.

 

Por Roberto E. Silva (h.), Juan Pablo Rothschild y Francisco Abeal

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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