La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un fallo de primera instancia que había hecho lugar a un reclamo presentado por un ONG, ordenando a las empresas de telefonía cumplir con un decreto del año 1997 que fijaba una tarifa especial para jubilados, pensionados y casas de familia.
Si bien el decreto 92/97 establecía un régimen tarifario especial para jubilados, pensionados y casas de familia de bajo consumo, estableciendo las pautas para el acceso a dicho beneficio, las empresas telefónicas decidieron al momento de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado decreto, abrir un plazo para que aquellos que cumplieran con los requisitos presentaran los papeles y solicitaran el beneficio.
El plazo establecido por las empresas telefónicas contemplaba una fecha tope a marzo de 2001, siendo esa la fecha límite hasta la que se podía acceder a la bonificación.
El juez de primera instancia decidió hacer lugar a dicho reclamo, siendo ello ratificado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Al pronunciarse en el presente caso, el juez de primera instancia sostuvo que “no se encontraba previsto en ninguna de las normas que integran el plexo regulatorio la fecha tope puesta por la empresa, por lo que no existe justificación alguna para su validación”.
En tal sentido, la sentencia confirmada por los camaristas ordenó a las empresas de telefonía otorgar ese beneficio a quienes cumpliendo con los recaudos pertinentes, se habían presentado con posterioridad a la mencionada fecha.
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