Ordenan a Prepaga Cubrir un Tratamiento
La justicia civil ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir una cirugía bariática (by pass gástrico) a una afiliada que padece obesidad mórbida, a quien se le prescribió practicar dicha operación como parte de su tratamiento. La decisión fue adoptada por el juez en lo civil Miguel Prada Errecart, quien argumentó que se estaría produciendo una afectación a los derechos humanos y sociales fundamentales, como la vida y la salud, si se discrimina a una persona que padece de una enfermedad. La empresa de medicina prepaga, se había negado a cumplir con dicha operación, argumentando que la cobertura de la misma no se encontraba contemplada dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). El magistrado adoptó dicha decisión basándose en lo establecido en la ley 26.396 de trastornos alimentarios, la cual aún no se encuentra reglamentada luego de haber sido aprobada en septiembre del 2008. En dicha normativa, se incluyen en el PMO todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos que sean necesarios para prestar una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades. De acuerdo a lo establecido en la ley, la negativa a prestar tales servicios será considerada como un acto discriminatorio, resaltando el juez que corresponde asegurar a todos los hombres el derecho a la salud, debido a que los mismos hacen a su dignidad como tales. Por otro lado, el magistrado señaló que las prepagas deben cumplir con la recuperación de todas las capacidades de las personas que se vean afectadas, ya sea por afecciones de origen congénito o adquirido, tal como se encuentra establecido en la ley 24.901.

 

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