Ordenan a prepaga restablecer la prestación médica a afiliado dado de bajo por la omisión de una enfermedad en la declaración jurada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal  concedió una medida cautelar a fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales a un afiliado y su grupo familiar primario, frente a la rescisión del contrato llevada a cabo por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.

 

En el marco de la causa “M.M.J.  y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a reestablecer al señor M.J.M. y a su grupo familiar primario la asistencia médica y social bajo el mismo plan que detentaban antes de la baja (Plan Salud 410) sin pago de valores diferenciales ni el comienzo de una etapa de carencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.

 

Dicha decisión fue apelada por la accionada, quien se agravió alegando que en la causa no se había acreditado  la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. A su vez, alegó que  la actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía un tumor renal izquierdo que conocía por ecografía 8 meses antes de afiliarse.

 

Los jueces que integran la Sala III recordaron en primer lugar que “las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra”, por lo que “para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- ni el estudio exhaustivo de las relación es que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron que en el presente caso, los actores iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación al Plan 410 y la cobertura de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.

 

En relación a ello, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina ponderaron que  según “surge de las constancias del expediente, los actores se afiliaron a la demandada en virtud de un contrato corporativo, completando la declaración jurada de ingreso con los datos que tenían conocimiento respecto de sus estados de salud”, mientras que “la demandada cuestionó la declaración jurada de la señora V.M.P. mediante la carta documento, y que, finalmente, les comunicó su decisión de cobrarles una cuota diferencial o, de lo contrario, de rescindir el vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica”.

 

En cuanto al marco normativo aplicable al caso, como así también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por los actores y que invoca la recurrente, los magistrados consideraron que “todo ello obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares”.

 

Según los camaristas, “la rescisión del contrato de afiliación de los demandantes por la empresa emplazada resulta –prima facie- arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología”.

 

En la resolución del 21 de mayo pasado, la mencionada Sala juzgó que en este contexto cautelar no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de los actores, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente a la solicitud cautelar.

 

En base a ello, el tribunal resolvió que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de los accionantes quienes se hallan bajo tratamiento, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro sus estados de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la cuestión de fondo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan