La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social determinó que el Estado deberá recalcular el haber previsional de un jubilado con la aplicación de movilidad jubilatoria para la Prestación Básica Universal (PBU), tras considerar que dicho valor que estuvo congelado durante años, debió haberse actualizado según la evolución de un índice de salarios.
Recién desde marzo de 2009, esa prestación que representa la parte del ingreso jubilatorio mensual que está definido como un monto fijo de dinero y que no depende del nivel de salario del trabajador en particular, se ajusta cada seis meses por el índice de movilidad jubilatoria.
Anteriormente, ese monto se había mantenido durante más de una década en $200, aun cuando tras la devaluación los sueldos comenzaron a moverse para tratar de compensar las subas de precios.
De acuerdo a lo publicado en el día de hoy por el diario La Nación, dos de los tres jueces que integran la mencionada Sala, los magistrados Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente, al resolver la demanda presentada por el jubilado Romilio Bruzzo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), consideraron que el monto debió haber subido desde 1997, fecha en la que quedó congelado siguiendo la evolución del índice de salarios de la industria y la construcción.
Tales jueces, sostuvieron que el ajuste debe tomarse en cuenta tanto para la determinación de la PBU en el momento de calcular el haber inicial como para su movilidad posterior.
Por su parte, a diferencia del los otros integrantes de la Sala III, el juez Martín Laclau consideró que no debe dársele movilidad a la prestación básica, explicando que ello se trata de un pago que “no tiene por finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los jubilados” y que el monto de la prestación “ha de ser el que fije la ley que se dicte al respecto, pues se trata de una cuestión legislativa atenida a las posibilidades presupuestarias del sistema”.
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