Parasitar la fama: Los argumentos del INPI para aplicar el artículo 3 e) de la Ley de Marcas y Designaciones
Por Luis Antonio Montenegro
O'Farrell

El pasado diciembre el mundo entero vio en directo como Lionel Messi, durante una entrevista y luego de la complicada victoria de la selección argentina ante Holanda en el Mundial de Futbol de Qatar, increpó a Wout Weghorst, autor de los dos goles del equipo europeo. “Qué mirás bobo, qué mirás bobo, andá, andá para allá bobo, andá para allá” le dijo enfurecido Messi a Wout.

 

El notorio disgusto de La Pulga se viralizó al instante, en los medios los cronistas deportivos, conductores y periodistas repitieron la frase del capitán argentino en forma constante. Las redes sociales se encargaron de que el video se replicara una y otra vez, la frase fue usada por la gente en todos los ámbitos y no faltaron políticos que, demostrando como siempre una pésima lectura de la situación social del país, buscaran sacar ventaja haciendo suya la frase del irritado Lionel.

 

Ocurrió que, menos de veinticuatro horas después del encontronazo entre Messi y Wout, las remeras, tatuajes, etiquetas de vino, sombreros, baberos, vasos y otros artículos con la frase y la cara del delantero del PSG estaban listos y a la venta. No es vano recordar que a fines del año pasado las licencias para utilizar la imagen de la selección costaban más de diez millones de pesos. Es ingenuo creer que los creadores de estos productos abonasen suma alguna al ídolo argentino.

 

El partido entre Argentina y Holanda fue el viernes 9 de diciembre de 2022. Al siguiente lunes ya había ingresado al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la primera solicitud de marca denominativa en la clase 25 NIZA con la denominación “QUE MIRA BOBO, ANDA PA ALLA”.

 

Entre las solicitudes de marcas que ingresaron desde el 14 de diciembre hasta año nuevo encontramos “QUE MIRA BOBO? ANDA PALLA”, “¿QUE MIRA BOBO? ANDÁ PA YA” y “QUE MIRA BOBO” en las clases NIZA 35, 33 y 32 respectivamente. Fueron varios los que ambicionaron tener la frase del rosarino registrada como marca. La situación lo ameritaba: Messi había elevado una frase común al estatus de icónica.

 

El 19 de diciembre de 2022 el INPI emitió una vista en aquel primer trámite ingresado el lunes siguiente al partido basándose en el artículo 3 e) de la ley N° 22.362 que dice:no pueden ser registrados: (…) e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. A esto, el solicitante argumentó que la marca solicitada no contradecía la mentada norma de la ley de marcas y designaciones ya que “el lenguaje vulgar es empleado coloquialmente y existe en todas las lenguas humanas” agregando que esa clase de expresiones sirven “para imprimir a lo dicho un timbre afectivo o emocional más intenso para liberar tensiones de parte del hablante”. La interpretación que hizo el solicitante para responder la vista fue lógica pues creyó que la observación tenía origen en la agresividad de la frase. Sin embargo, la cuestión resultó más compleja.

 

El dictamen del INPI del 24 de enero de 2023 fue contundente en sus argumentos para denegar el registro como marca del signo “QUE MIRA BOBO, ANDA PA ALLA” estableciendo que dicho signo se encontraba incurso en la prohibición del art. 3 inciso e) ley 22.362. Estableció que, si bien el análisis relativo a si un signo es contrario a la moral y las buenas costumbres conjunto abarcativo de “buenas prácticas mercantiles” resulta variable y circunstanciado al tiempo y el espacio en que se lo considere así como al ámbito sociológico en el que el decisor este inmerso, lo cierto es que aunque calificado de acuerdo a tales circunstancias, las mismas resultan absolutas cuando se concluye que no será posible el registro porque el signo contradice fibras intimas de los componentes del entramado social”.

 

Queda claro que el INPI le restó importancia al supuesto lenguaje vulgar. En cambio, destacó que “la protección que brinda el complexo normativo de PI encuentra directa relación con la prohibición del aprovechamiento ajeno ya sea en cuanto a su autoría como en cuanto a trayectoria o reputación”. Básicamente, se estableció que, de otorgarse la titularidad la marca, el solicitante se estaría beneficiando con el esfuerzo ajeno ya que el signo solicitado resultó “íntimamente asociado con el ídolo del último y reciente campeonato mundial ganado por nuestro país por lo que deviene, sin lugar a dudas, contrario a la moral y/o buenas costumbres ´-buena fe comercial o buenas prácticas mercantiles- pretender su registro como marca sin acreditar derecho alguno para ello, sólo aprovechar o parasitar la fama de la mencionada figura pública y su frase en el contexto de su emisión, con la única misión de atraer clientela lo cual resulta imperativo para este organismo evitar obtener un rédito comercial mediante UN APROVECHAMIENTO INDEBIDO otorgando monopolio estatal”.

 

El INPI desestimó los esfuerzos del solicitante de la marca en su contestación de vista por infructuosos. Confirmó que el signo era irregistrable por ser contrario a la moral y las buenas costumbres, no tanto por la agresividad o vulgaridad de la frase a registrar, sino por atentar el pedido de registro contra la buena fe comercial o buenas prácticas mercantiles concluyendo que, al no contar “con el consentimiento requerido, el mismo no puede constituirse en marca, tornándose por lo tanto de imposible registro”.

 

Se genera, entonces, un interesante antecedente. El INPI denegó la solicitud de marca aplicando con criterio amplio el artículo 3 e) de la ley N° 22.362 por vulnerarse las buenas prácticas mercantiles “parasitando” la fama de La Pulga para atraer clientela. Por un lado, es llamativo que en el referido dictamen se reconozca, como afirman varias teorías pasadas y actuales que atacan a la propiedad intelectual, que al otorgar el registro de la marca el estado crea un monopolio. Por otro lado, si bien es cierto que ahora el jugador y el signo solicitado están, como argumenta el Instituto, íntimamente asociados, no se tuvo en cuenta que no deja de tratarse de un dicho común y corriente del lenguaje argentino. En otras palabras, la originalidad de la expresión es discutible, siendo aplicable el art. 2 inciso b) de la misma ley. A pesar de ello, el INPI optó por considerar que, de otorgarse la marca, se parasitaría la fama de Lionel Messi estableciendo que quien pretenda registrar ese dicho incurriría en un aprovechamiento del éxito y, por qué no, del talento ajeno. Lo que resulta novedoso es que, dicha decisión, pareció resguardar la propiedad intelectual y figura del capitán argentino adjudicándole la autoría de la ahora famosa frase.

 

Será difícil que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial otorgue a los otros solicitantes la titularidad de los signos similares inspirados en las palabras del jugador ya que, de hacerlo, dejaría en off side el argumento contenido en el dictamen: conseguir rédito gracias al sudor de la frente ajena atenta contra la moral y buenas costumbres, sobre todo si se trata del sudor de la frente de Lionel Messi.

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan