Permiten Presentar Acciones de una Sociedad Intervenida como Contracautela
Fue revocada por parte de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial una sentencia de primera instancia que rechazaba como contracautela a las acciones que la peticionante pose铆a en una sociedad a la que se le hab铆a otorgado la intervenci贸n en grado de veedur铆a. La accionante se sinti贸 agraviada como consecuencia de que no fue admitida como contracautela las acciones que la misma posee en la sociedad demandada, habiendo aplicado el juez para rechazar tal pedido el art铆culo 222 de la Ley de Sociedades. Seg煤n la postura adoptada por los letrados que componen la Sala C, en los autos caratulados 鈥淒ialeva, Hulio Cesario c/ Moroquen S.A. s/ medida precautoria ( incidente de apelaci贸n)鈥, consideraron que asist铆a raz贸n a la recurrente, al afirma que no resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el mencionado art铆culo, lo cual se deb铆a a que el impedimento contenido en dicha normativa no alcanzaba a la entrega de acciones como contracautela judicial, debido a que ello no produc铆a da帽o alguno en el valor de las acciones. Los jueces expresaron que dicha prohibici贸n de recibir las propias acciones en garant铆a ten铆a por finalidad evitar el licuamiento del capital social a trav茅s de operaciones indirectas. Los jueces, aclararon que mediante ello se buscaba impedir que los directores de la sociedad garanticen mediante la entrega de las acciones el cumplimiento de sus obligaciones y su eventual responsabilidad. A聽 su vez, al admitir el recurso subsidiariamente interpuesto, los letrados tuvieron en cuenta que el accionante era titular del 40 por ciento del total de las acciones, las cuales pose铆an una importante valuaci贸n. 聽

 

Opini贸n

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Barreiro
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