Permiten Presentar Acciones de una Sociedad Intervenida como Contracautela
Fue revocada por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial una sentencia de primera instancia que rechazaba como contracautela a las acciones que la peticionante poseía en una sociedad a la que se le había otorgado la intervención en grado de veeduría. La accionante se sintió agraviada como consecuencia de que no fue admitida como contracautela las acciones que la misma posee en la sociedad demandada, habiendo aplicado el juez para rechazar tal pedido el artículo 222 de la Ley de Sociedades. Según la postura adoptada por los letrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Dialeva, Hulio Cesario c/ Moroquen S.A. s/ medida precautoria ( incidente de apelación)”, consideraron que asistía razón a la recurrente, al afirma que no resultaba aplicable al presente caso lo contenido en el mencionado artículo, lo cual se debía a que el impedimento contenido en dicha normativa no alcanzaba a la entrega de acciones como contracautela judicial, debido a que ello no producía daño alguno en el valor de las acciones. Los jueces expresaron que dicha prohibición de recibir las propias acciones en garantía tenía por finalidad evitar el licuamiento del capital social a través de operaciones indirectas. Los jueces, aclararon que mediante ello se buscaba impedir que los directores de la sociedad garanticen mediante la entrega de las acciones el cumplimiento de sus obligaciones y su eventual responsabilidad. A  su vez, al admitir el recurso subsidiariamente interpuesto, los letrados tuvieron en cuenta que el accionante era titular del 40 por ciento del total de las acciones, las cuales poseían una importante valuación.  

 

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