Planificación patrimonial. Tarea pendiente.
Por Miguel M. Silveyra & Valeria Kemerer
Estudio Beccar Varela

En Argentina hay poca cultura de planificación patrimonial. Existen, sin embargo, múltiples razones para incentivar esta práctica, que permite tanto optimizar y ahorrar gastos impositivos y sucesorios, como prevenir conflictos y adaptar los patrimonios organizados a la evolución del entorno.

 

La planificación patrimonial con finalidad de ahorrar impuestos suele mirarse con sesgo negativo, porque se la asocia muchas veces con la evasión. Lo cierto es que la adecuada planificación tributaria de la organización del patrimonio, lejos de implicar evasión es una necesidad que tienen las personas físicas y jurídicas de acomodarse a un sistema tributario y económico que también cambia.

 

Mirada desde el punto de vista de los patrimonios organizados como empresa, esa planificación puede hacer la diferencia entre una organización eficiente y rentable y una que no lo es, o para ser más claros, entre la viabilidad y la quiebra. Se comprende por ello que el sistema tributario prevea la figura de la reorganización libre de impuestos, del mismo modo que el sistema societario prevé también la posibilidad de transformación y reorganización societaria, todo ello con el objeto de otorgar flexibilidad a los esquemas de organización empresarial.

 

Desde otro ángulo, también es útil razones varias la planificación con fines sucesorios. La primera y más visible de ellas es tal vez el ahorro en gastos y honorarios de la sucesión. Solo en concepto de tasa de justicia, las sucesiones que se inicien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben pagar una tasa del 1,5% del valor de los bienes que se transmitan situados en jurisdicción nacional, y del 0,75% de los bienes situados en extraña jurisdicción (conf. art. 2° Ley 23.898). A ello habrá que agregar, desde luego, los honorarios de los abogados, que insumirá entre un 8,25% y un 15% de acuerdo a la ley de aranceles.

 

Existe sin embargo otro motivo menos evidente pero más importante que justifica la planificación patrimonial sucesoria: evitar conflictos. Quienes hemos intervenido en conflictos sucesorios entre herederos sabemos muy bien que este tipo de conflictos muchas veces se extienden por años y pueden ocasionar pérdidas patrimoniales incalculables, además de heridas afectivas y familiares a veces insolubles.

 

Ahora bien, la planificación eficaz para el manejo de las tensiones y conflictos entre los sucesores requiere una mirada amplia y sistémica, que considere las multifacéticas circunstancias involucradas en la sucesión. Por este motivo el mero hecho de anticipar la herencia en vida, aún cuando puede llegar a ser útil por sí sola para ahorrar tasas, impuestos, gastos y honorarios sucesorios, puede llegar a ser contraproducente desde el punto de vista de la prevención de los conflictos si no es el resultado de una estrategia debidamente planificada, consensuada y comunicada.

 

En materia de planificación sucesoria es conveniente tratar de evitar ciertas patologías muy comunes, como ser: (i) la postergación para evitar enfrentar el problema: “que de esto se ocupen mis hijos”; (ii) la ingenuidad de quienes no son capaces de apreciar las tensiones existentes o latentes: “en nuestra familia esto no va a pasar”; (iii) la “caja de pandora”, que descubre una planificación unilateral y secreta del causante al momento de la apertura de la sucesión; (iv) y el “idealismo” de una planificación efectuada en función de un “deseo” de los padres que no tiene asidero en la realidad.

 

Por último la planificación sucesoria resulta fundamental, también, cuando el objeto de la sucesión involucra un patrimonio organizado para el desarrollo de una actividad empresarial. En este caso la transmisión de la propiedad debiera ser el resultado de un proceso de transición que permita a los sucesores adquirir los conocimientos requeridos para comportarse y convivir como socios, y que los involucre en la adopción de los consensos requeridos para gestionar un patrimonio que cambiará de fisionomía, especialmente en los casos en que la sucesión implica el paso de una empresa de único dueño a una empresa de propiedad compartida. Durante este proceso será aconsejable abordar cuestiones tales como la remuneración y evaluación de los socios que participan en la gestión, la política de dividendos, y las reglas sobre el traspaso de la propiedad. Si ese proceso de formación no ha existido o ha sido insatisfactorio, a veces será conveniente pensar en alternativas que eviten una convivencia forzada que tarde o temprano desembocará en un conflicto.

 

Puede percibirse también un auge incipiente de la planificación en materia del régimen patrimonial del matrimonio. Tanto el cambio cultural vinculado a la mayor independencia económica y profesional de la mujer como la visión menos permanente del vínculo matrimonial,  coadyuvan para que muchos de los nuevos matrimonios opten por la alternativa del régimen patrimonial de separación de bienes introducida en el nuevo Código Civil y Comercial. Incluso hay casos en que la adopción de este tipo de régimen viene impuesta en los protocolos de las familias empresarias, que de tal forma buscan evitar que eventuales conflictos matrimoniales tengan un efecto expansivo sobre el patrimonio de la familia empresaria.

 

En síntesis y por las razones expuestas, la planificación patrimonial debe concebirse como un proceso de ordenación –y de reordenación, cuando el cambio del entorno así lo exija- que para ser llevado a cabo requerirá un cuidado análisis de las variadas circunstancias que inciden sobre los titulares del patrimonio y sus intereses personales, sobre los bienes que componen el patrimonio, y sobre la actividad a la que el patrimonio se encuentra afectado. Este análisis exigirá, a su vez, un acabado conocimiento del entorno jurídico, y particularmente de los regímenes tributario, sucesorio, patrimonial del matrimonio, y societario (para los supuestos de patrimonios organizados bajo una persona jurídica).

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan