Llegó la causa "T. G. c/OSDE s/Amparo de salud" a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de grado que admitió parcialmente la medida cautelar solicitada.
En el escrito de inicio, el actor manifestó que padecía rinosinusitis crónica y poliposis nasal severa desde los 8 años de edad, y que requería el uso de ciclos frecuentes de corticoides sistémicos y antibióticos. Por ello, es que interpuso acción de amparo contra OSDE, a fines de que se ordenara la cobertura del 100% de cierta medicación.
La magistrada de grado admitió parcialmente la medida cautelar, ordenando a OSDE que otorgue la cobertura del 70% del costo de la medicación.
La demandada, en su memorial de agravios, sostuvo que no estaba obligada a otorgar dicha cobertura por no estar contemplada en el PMO.
Al respecto, los camaristas confirmaron que las particularidades clínicas que presentaba el actor surgían de los certificados médicos acompañados a la causa, "especialmente las características de la enfermedad que afectan la calidad de vida –severa, crónica y refractaria a tratamientos previos - justifican la cobertura al 70% en los términos de las resoluciones del Ministerio de Salud n° 201/2002, que aprobó el PMO de emergencia y sus modificatorias en materia de cobertura de medicamentos para enfermedades crónicas prevalentes n° 310/2004, 758/2004 y 82/2005".
Específicamente, los magistrados señalaron que "la circunstancia de que la medicación no se halle incluida explícitamente en el “Formulario Terapéutico” del PMO no obsta a la solución que aquí se propicia".
En dicho marco, los jueces recordaron que el PMO y las normas que lo complementan "establecen un estándar mínimo de protección" y que "no puede soslayarse que media una imposibilidad práctica de que la norma reglamentaria contemple todas las situaciones que, desde el punto de vista constitucional, deban ser incluidas".
Dicho vacío normativo, puede ser interpretado de dos formas "o la omisión reglamentaria refleja la reticencia de los organismos competentes de resguardar el derecho a la salud en todas las hipótesis no contempladas expresamente; o bien, ella representa un nivel aproximado de protección que puede ser ampliado en determinadas circunstancias por los magistrados".
Para los Dres. Vizier, Nallar y Antelo, la segunda interpretación es la plausible. De hecho, "la reglamentación faculta al agente del seguro de salud y a las empresas de medicina prepaga a ampliar los límites de la cobertura (del PMO) de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios".
El pasado 15 de mayo, los jueces mencionados rechazaron el recurso interpuesto por OSDE.
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Olmedo Abogados


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Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)