Violación al derecho a la intimidad y la imagen

En la causa "P., O. R. c/ Google Argentina SRL y otros s/ Daños y perjuicios", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se expidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra Google Argentina SRL, Google Inc., Cablevisión SA y El Censor SRL.

 

El hecho particular que motivó la apelación fue que la aplicación Google Street View había capturado y difundido una imagen de la casa del actor, en cuyo patio, detrás de un paredón alto, se veía a una persona desnuda de espaldas. Esta imagen fue posteriormente difundida por un canal de noticias local y un portal de noticias. La parte actora, que trabajaba en una fuerza de policía, argumentó que esto constituyó una intromisión arbitraria en su intimidad y dignidad, mientras que los demandados defendieron la decisión del juez de grado, sosteniendo que el actor se había expuesto y que la imagen no era identificable.

 

En primer lugar, la Sala referida explicó en qué consiste Google Street View. Específicamente, "es una opción de Google Maps, que pertenece a las codemandadas Google Argentina SRL y Google Inc. Ella permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360° a nivel del suelo, y también aérea, por calles, hitos arquitectónicos, edificios, interior de museos, restaurantes, lugares de la naturaleza, etc. Ofrece una experiencia de exploración de locaciones que excede ampliamente al tradicional mapa. Permite una verdadera sumersión virtual, pero lo central es que resulta también invasivo, y aquí es donde comienzan los inconvenientes, sobre todo cuando en las imágenes aparecen personas o cosas de esas personas que no desean ser retratadas y publicadas en la web".

 

La Sala revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda contra Google Argentina SRL y Google Inc., condenándolas solidariamente. Por unanimidad, el Tribunal determinó que se violó el derecho a la intimidad, a la imagen y a la dignidad del actor. Se sostuvo que la actividad de Google Street View es riesgosa y que la responsabilidad de la empresa es objetiva (conf. art. 1757 CCC). Los camaristas destacaron que la imagen no fue captada en la vía pública, sino dentro de los límites de la casa del actor, detrás de una cerca de altura considerable, lo que constituye una invasión flagrante a la privacidad. Consideraron que, si bien Google difumina rostros y patentes, debió haber arbitrado los medios para evitar la difusión de una imagen de una persona desnuda dentro de una propiedad privada, demostrando que no hizo lo que podía y debía hacer para evitar el daño. 

 

Los magistrados explicaron que "la expansión del proceso comunicacional como consecuencias de los avances tecnológicos digitales y el desarrollo de la informática impactan de lleno en la intimidad de los usuarios a través de la recolección, almacenamiento y tratamiento de datos personales en registros, archivos y utilización de la internet que amplifica sus consecuencias. Estas tecnologías abarcan una amplia gama de dispositivos, sistemas y servicios, desde computadoras y teléfonos inteligentes hasta la inteligencia artificial y el Internet de las cosas". 

 

Por todo lo expuesto, el pasado 29 de mayo los Dres. Abreut de Begher, Fajre y Kiper resolvieron revocar la sentencia de grado y condenar a Google Argentina SRL y Google Inc. a pagar al actor la suma de $3.000.000 en concepto de daño moral, con más los intereses correspondientes. A su vez, se ordenaron a las empresas demandadas borrar la imagen del domicilio del actor en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $100.000 por cada día de incumplimiento.

 

 

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