Precisiones reglamentarias del RIGI en materia de infraestructura ferroviaria

El 18 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 748/2026[1] (en adelante, el "Decreto"), que introdujo precisiones a la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (en adelante, el “RIGI”), aprobada como Anexo I del Decreto N° 749/2024, en relación con (i) el alcance de las actividades de infraestructura ferroviaria comprendidas en el Sector de Infraestructura, y (ii) el encuadre de las inversiones sobre infraestructura ferroviaria preexistente como "Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI".

 

Respecto del primero precisó que, en el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera "construcción" —a los fines de su encuadre en el Sector de Infraestructura del RIGI— tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y de la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario. Conforme los considerandos del Decreto, quedan comprendidas dentro de este concepto intervenciones tales como la construcción de nuevas trazas, la duplicación o renovación de vías, la rehabilitación de ramales no operativos, la renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias, la instalación o renovación de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones o energía asociados a la infraestructura ferroviaria, la electrificación de trazas, la instalación de sistemas de protección en pasos a nivel, la ejecución de cruces a distinto nivel, y obras vinculadas a la logística del transporte de cargas (nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y playas de maniobra, entre otras). Quedan en cambio excluidas las tareas que se limiten a la mera conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.

 

En cuanto al segundo determinó que en el caso de la construcción de infraestructura ferroviaria se entenderá que existe un incremento de la capacidad productiva instalada —y, por ende, una ampliación a los efectos del RIGI— cuando las inversiones ejecutadas produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente, la cual deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos.

 

Por último, es necesario destacar que esta reforma es un avance más en el marco del procedimiento de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A iniciado mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 1049/2025, en línea con la reciente modificación del artículo 1° del Decreto N° 282/2026, mediante el Decreto N° 718/2026 que dispuso que el producido de la venta del material rodante —tanto el del remate público como el incluido en los contratos de concesión de vías— sea asignado a un nuevo fideicomiso que determine el Ministerio de Economía, con destino único y exclusivo al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.

 

Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345955/20260818.

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