Uruguay
Prestación de servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales para instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico

El decreto 133/018 modifica decreto 263/015 que establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.

 

El decreto 133/018 realiza modificaciones al decreto 263/015 a los efectos de que la provisión gratuita de los servicios de pago por medios electrónicos alcance exclusivamente a aquellos pagos que necesariamente deben realizarse por medios electrónicos, no correspondiendo por lo tanto la gratuidad en los pagos de pasividades anteriores al 1º de noviembre de 2015 y de beneficios sociales previos al 1º de enero de 2018, en la medida que los mismos pueden realizarse a través de otros medios de pago.

 

 

Posadas
Ver Perfil

Artículos

El pagaré bursátil: aspectos jurídicos y prácticos
Por Víctor San Miguel & Rocío Santaella Sassano
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaeffere
opinión
ver todos
Legal Design Ops: Mejorar las prácticas legales mediante la excelencia operativa
Por Karol Andrea Valencia Jaén (*)
WOW Legal Experience

Mujeres en liderazgo: Redefiniendo el éxito
Por Ana Valeria Escobar
PPO Abogados



detrás del traje
María Cecilia Magariños
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan