Uruguay
Prestación de servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales para instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico

El decreto 133/018 modifica decreto 263/015 que establece las condiciones en que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico deben prestar los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales.

 

El decreto 133/018 realiza modificaciones al decreto 263/015 a los efectos de que la provisión gratuita de los servicios de pago por medios electrónicos alcance exclusivamente a aquellos pagos que necesariamente deben realizarse por medios electrónicos, no correspondiendo por lo tanto la gratuidad en los pagos de pasividades anteriores al 1º de noviembre de 2015 y de beneficios sociales previos al 1º de enero de 2018, en la medida que los mismos pueden realizarse a través de otros medios de pago.

 

 

Posadas
Ver Perfil

Artículos

La eterna discusión sobre la prescripción de tributos locales
Por Aldana R. Schiavi y Laureano López
Abeledo Gottheil Abogados
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan