Procede Daños contra GCBA y una Controladora de Tránsito Ante Retención Indebida de Documentación de un Taxi
La Sala II del fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa “Pereira Do Amaral Beatriz Susana c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, acogió la demanda por daños presentada por una propietaria de un taxi, a la cual se le había retenido documentación sobre un automóvil, con la consecuente imposibilidad de realizar su actividad por cuarenta y cuatro días. La causa tuvo origen sobre una detención de la empresa SACTA S.A. –concesionaria del GCBA en inspecciones de tránsito-, respecto del señor Juan Carlos Simn, conductor del taxi de propiedad de la señora Pereira Do Amaral. La razón, conducir sin licencia, pero en éste caso meramente sin tener pasajeros a bordo. Sin embargo, sobre esto último, la empresa interpretó que no fue así y le quitó cierta documentación. La misma, fue del tenor de la licencia de habilitación como taxímetro, tarjeta del conductor, certificado técnico y oblea holográfica. Como consecuencia de ello acudió a la Unidad Controladora Administrativa de Faltas (UACF) el 1/12/05, donde se consideró que no se había configurado infracción alguna a la ordenanza 41.815, toda vez que el taxi al tiempo de la inspección se encontraba fuera de servicio. Pese a ello, la empresa SACTA S.A. no le hizo entrega de los documentos referidos, sino hasta que ello le fue ordenado judicialmente en la medida cautelar obtenida con fecha 13 de enero de 2006 en autos “Pereira Do Amaral Beatriz Susana c/ GCBA s/ Amparo”. En función de la retención indebida de la documentación por un período de 44 días, la actora sostuvo haber sufrido un daño que se valorizaría en la suma de $11.000, $8.800 por lucro cesante, y $2.200 por daño moral. Ante la demanda, la jueza de grado acogió la demanda impetrada parcialmente ante las dos demandadas por la suma de $6.000 y rechazó el rubro de daño moral, con tasa pasiva del BCRA. Estableció la solidaridad dado que la ordenanza 41.815 establecería que la documentación habría de ser devuelta cuando lo ordene la Justicia Municipal de Faltas, motivo por el cual el proceder de SACTA S.A. no habría sido correcto. Es así que la actora interpuso recurso de apelación ante la suma sentenciada, dado que la jueza se basó supuestamente sin considerar los gastos diarios de la unidad. Por otro lado, se agravió respecto de la tasa aplicada -con la indicación que debería de ser la activa, ante la depreciación monetaria a la luz de la inflación-, y el daño moral. Por el lado de SACTA S.A., manifestaron su desacuerdo ante la solidaridad aplicada. Arribada la causa al tribunal de segunda instancia, los vocales indicaron que debería modificarse la sentencia meramente en función de la tasa aplicada y el daño moral. Para rechazar el primer agravio, indicaron que el cálculo se había realizado a la luz de los informes acompañados por entidades que nuclean a propietarios de taxis, las cuales consideran las sumas con los gastos incluidos, por lo tanto suficiente por sí mismo. Respecto de la modificación de la tasa, fundaron sus argumentos en una inflación del 12 por ciento estimativa del año 2005. Sobre el daño moral, indicaron que debía considerarse por $1000 pesos, a razón de su interpretación. Por último, los agravios vertidos por la demandada fueron desestimados, con fundamento en que la normativa indicaba que debía devolver los documentos.

 

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