Procede Demanda Contra Garante de Paquete Accionario que Había Sido Nuevamente Vendido
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, en la causa "De Gainza, Máximo Ezequiel c/ Reynal, Esteban y otros s/ ordinario", rechazó la solicitud de no ser considerada garante una empresa que había comprado el paquete accionario de La Razón S.A., bajo condición de responder ante el vendedor en los pleitos que acontecieran por causas que tuvieran origen anterior a la fecha de transferencia. La compradora del paquete accionario había sido Greenwich Investments S.A. el 22 y 29 de abril de 1992. En dicha operación otorgó la garantía que ante cualquier pleito judicial que sucediera, respondería La Razón S.A. ante el vendedor, Sr. Máximo Ezequiel De Gainza, por la suma de U$S 80 mil. Sin embargo, tiempo más tarde, meramente un mes, la compradora vendería nuevamente el paquete. Acontecidos juicios por la suma de casi U$S140 mil, y pagados por el Sr. De Gainza, es que la actora decidió iniciar acciones legales contra la empresa Greenwich Investments S.A., quien le había comprado el paquete con la garantía mencionada. Ante dicha presentación, la justicia ordinaria falló a favor de la actora por el total del monto, aplicando el CER. El fundamento de principal sustentado por el magistrado fue que la venta no podía acarrear la liberación del deudor de una obligación libremente asumida, pues ello importaría violación al principio de buena fe como regla básica para regir la celebración del contrato. Además indicó, que sería crucial tener en cuenta la proximidad de la fecha en la cual se desprendieron nuevamente del paquete accionario. Arribada la causa a la cámara, los jueces Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló anticiparon que su decisión sería rechazar la petición central de la demandada, a tenor del recurso desierto presentado. Los agravios esgrimidos por dicha parte estuvieron orientados en un primer lugar a desligar su responsabilidad de la misma atento que no poseía más el paquete accionario de La Razón S.A., mientras que solicitaron se disminuya el monto de la condena a tenor de que el magistrado lo hizo ultra petita. El primer agravio indicado por la demandada, fue desestimado por los jueces con el fundamento de que si bien no se habría obligado en forma personal, sí se habría comprometido a que La Prensa S.A. se haría cargo de toda responsabilidad emergente de las condenas que se dictaran contra el Sr. De Gainza, en calidad de director del diario, hasta la suma de U$S 80 mil. Respecto del segundo agravio, consideró no ajustada a derecho la sentencia, con fundamento en que abonar el monto tal cual fue incluido en la condena importaría oblar un importe mucho mayor que aquél por el cual el actor inició la demanda, U$S 80 mil solicitados contra casi US$ 140 mil, claro está, pesificados y aplicado el coeficiente CER.

 

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