Procedimientos y normativa aplicable a la inscripción de las “sucursales dedicadas o especiales” para adherir al RIGI

Por la Resolución General N° 19 de la Inspección General de Justicia (IGJ) (RESOG-2024-19-APN-IGJ#MJ) (de aquí en más la Resolución) publicada en el BORA N° 35.498 con fecha 05/09/2024  se establece los procedimientos y normativa aplicable a la inscripción en sus registros de las sucursales dedicadas o especiales que deseen adherir al “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto.

 

Recordemos que el RIGI se encuentra previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742 denominada “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS” (fecha de sanción 27-06-2024; publicada en el BORA del 08-Jul-2024).

 

¿Que determina la Resolución? La norma prevé que las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribir la apertura de la misma, ante la Inspección General de Justicia, cumpliendo con ciertos requisitos.

 

¿Cuáles son esos requisitos? Se deberá presentarse por ante la IGJ:

 

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742.

 

La decisión deberá indicar:

 

i) La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.

 

ii) La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

iii) El monto del capital asignado a la Sucursal Dedicada o Especial.

 

iv) La descripción del objeto único del proyecto de inversión atribuido a la Sucursal Dedicada o Especial.

 

2) Dictamen contable emanado de Contador Público expidiéndose sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

 

En el artículo 4° de la reciente norma se regula que, además de lo mencionado, se deberá presentar:

 

1. La resolución del órgano social competente de la matriz disponiendo la apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

 

2) Dictamen contable que se expida sobre la composición de los bienes afectados a la asignación del capital de la Sucursal Dedicada o Especial.

 

Por su parte, también se deberá solicitar la individualización y rúbrica de los libros correspondientes a la Sucursal Dedicada o Especial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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