Con fecha 28 de agosto de 2023, se publicó en el Diario oficial el Decreto Supremo N°61 (el “Reglamento”), el cual aprueba el reglamento de la Ley N°21.349 sobre “Composición, Etiquetado y Comercialización de Fertilizantes y Bioestimulantes” (la “Ley”).
Contenido del Reglamento
En términos generales, el Reglamento abarca las siguientes materias:
- Clasificación de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas, estableciendo requisitos por clase.
- Composición, parámetros de calidad y etiquetado.
- Tomas de muestra y análisis.
- Importación de materias primas y productos terminados.
- Requisitos y condiciones para los fertilizantes y bioestimulantes destinados a la exportación.
- Procedimiento para la emisión de certificados de libre venta.
- Acciones de inspección, fiscalización o toma de muestras por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”).
- Responsabilidades aplicables.
- Registro Único Nacional para fabricantes, formuladores, productores, comercializadores o distribuidores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes (el “Registro”).
Registro Único Nacional
Entre las referidas materias, las disposiciones relativas al Registro destacan como uno de los aspectos principales del Reglamento, el cual establece las siguientes obligaciones para los registrados:
- Informar una vez al año los volúmenes producidos, fabricados, comercializados o distribuidos, envasados, importados y exportados por producto, y el destino del producto.
- Declarar el catálogo de productos de uso agrícola que fabriquen, formulen, produzcan, comercialicen, envasen, importen o exporten, incluyendo la siguiente información: (1) etiquetado y/o folleto; (2) ficha de datos de seguridad, si se tratara de sustancia peligrosa; (3) propósito o destino; (4) documento científico o publicación técnica que respalde función indicada en la etiqueta o folletos de bioestimulantes. Esta información debe ser declarada dentro de los tres meses siguientes a la inscripción en el Registro, y ser actualizada semestralmente.
Aunque las disposiciones del Reglamento están principalmente destinadas a fertilizantes y bioestimulantes utilizados para fines agrícolas –lo cual comprendería fines de agricultura, jardinería y/o restauración de suelos–, aquellas personas que los utilicen para otros fines, igualmente deberán inscribirse en el Registro.
La obligación de inscripción conlleva responsabilidad por la veracidad de la información provista y de informar el cese de actividades para ser eliminado del Registro. El incumplimiento de estás obligaciones será sancionado con la imposición de una multa de entre 5 a 500 Unidades Tributarias Mensuales[1].
Fiscalización
La fiscalización será llevada a cabo por el SAG. A este respecto, el Reglamento establece, entre otras cosas, que el SAG podrá realizar inspecciones, fiscalizaciones y tomas de muestra en cualquier etapa del ciclo de vida de los productos, para lo cual se implementará un programa de monitoreo anual.
Asimismo, se establece que los productos -de uso agrícola- que no cumplan con los requisitos de etiquetado o con la tolerancia establecida por el mismo SAG, deberán reemplazar el etiquetado de los productos, de conformidad con el Reglamento, resoluciones aplicables y/o los resultados del laboratorio. Por su parte, los fertilizantes y bioestimulantes importados deberán reemplazar el etiquetado de los productos, en caso que este no cumplan con lo establecido en Reglamento y en resoluciones complementarias que puedan dictarse, previo a su comercialización o distribución en el territorio nacional.
Los productos que no cumplan con contenidos mínimos nutricionales y/o que sobrepasen los contenidos máximos de contaminantes, impurezas, cobre y zinc, no podrán ser distribuidos ni comercializados en el país.
En cualquier caso, las condiciones de disposición final de estos productos se establecerán mediante resolución del SAG, previa evaluación caso a caso; siendo de cargo del fabricante, formulador, productor o importador las acciones de recuperación y disposición final.
Entrada en vigencia
Las obligaciones impuestas por el Reglamento, entrarán en vigencia dentro de tres años desde su publicación en el Diario Oficial –esto es, el 28 de agosto de 2026–.
Por su parte, aquellos productores, fabricantes, formuladores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y bioestimulantes que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento - el 28 de agosto de 2026- cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, deberán solicitar su inscripción en el Registro dentro del plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.
Por Ignacio Gillmore, Cristina Busquets y Camila Suárez
Citas
[1] Entre USD 360 a USD 36.000 aproximadamente.
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