La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la multa impuesta por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires contra Autopistas Urbanas S.A., ante la demora de más de cinco minutos en el carril de pago sin que se levanten las barreras.
En la causa “Autopistas Urbanas S.A c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad BS AS s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.”, Autopistas Urbanas S.A. presentó un recurso contra la resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del cual se aplicó a la actora una sanción de 1500 pesos por incumplimiento a lo previsto en el artículo 42 del decreto 2356/03, conforme ley 24.240 y ley 210.
La recurrente alegó que la disposición atacada incurre en una abierta arbitrariedad al considerar probada la existencia del hecho generador de la sanción impuesta, a la vez que destaca que las demoras en la atención se deben al gran caudal de vehículos que circulan por todas las autopistas y que convergen pasando el peaje Dellepiane, en una zona denominada "de transición", agregando que de conformidad con lo expuesto en el artículo 42 del reglamento de explotación, la empresa concesionaria en las horas pico abre todas las vías de cobro de peaje disponibles -corriendo los conos, para habilitar las vías reversibles-, y que de su parte no hay incumplimiento a los deberes impuestos como concesionaria.
Por otro lado, la recurrente también sostuvo que el ente no se encuentra comprendido como autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor, sin perjuicio de las funciones concurrentes que este organismo pudiera tener con otros organismos de la Ciudad de Buenos Aires atento su carácter de órgano de contralor de los servicios públicos, por lo que considera que carece de facultades para aplicar la ley 24.240.
Los jueces de la Sala I determinaron que “surge que en el caso la empresa habría incurrido en una infracción a lo previsto en el artículo 42 del decreto 2356/03 al verificarse una demora superior a los cinco minutos de cola de peaje sin que se hubiere levantado la barrera”.
En tal sentido, señalaron en la sentencia del 4 de agosto pasado, que “más allá de las circunstancias alegadas por AUSA en su descargo e impugnación, y de las apreciaciones vertidas en la testimonial por el Jefe de Seguridad Vial de la empresa, lo cierto es que en la causa no fue controvertido el hecho de que las barreras permanecieron bajas, ni se acreditó la inexistencia de demoras que justifiquen el no cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación, motivo por el cual, gozando la misma de presunción de legitimidad, los agravios formulados en tal sentido deben ser desestimados”
Al rechazar el recurso interpuesto, los magistrados resolvieron “con relación al resto de los agravios vinculados con la normativa y competencia aplicables, corresponde remitir aquí a lo expuesto en mi voto en las causas "Autopistas Urbanas S.A. c/GCBA s/ otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.", expte. RDC 2465/0; y "Autopistas Urbanas SA (res 191/09) c/GCBA s/otros rec. judiciales contra res. pers. publicas no est.", expte. RDC 2751/0”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law