Ratifican que No Procede Mantener las Medidas Precautorias Trabadas con Base en Créditos de Carácter Preconcursal

Al resolver que no procede mantener las medidas precautorias trabadas con base en créditos de carácter preconcursal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la Ley de Concursos y Quiebras no efectúa distinciones en razón de la naturaleza del crédito que hubiera generado la medida cautelar.

 

En la causa "Grape Constructora S.A. s/ concurso preventivo", un acreedor embargante en el fuero laboral apeló la resolución mediante la cual la juez de grado ordenó levantar el embargo y medida de no innovar dictada en el marco de otra causa.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que conforman la Sala B explicaron que “en atención a lo específicamente normado por el inciso 4 del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras no procede mantener las medidas precautorias trabadas con base en créditos de carácter preconcursal”.

 

A su vez, los camaristas remarcaron que “dicha norma no efectúa distingos en razón de la naturaleza del crédito que generó la medida cautelar, pues si su origen (rectius: causa) es de fecha anterior a la apertura del concurso, debe seguir su suerte y respetar la pars conditio creditorum”.

 

Por otro lado, los magistrados hicieron referencia a que “el dinero constituye un bien necesario e imprescindible para la continuación de cualquier actividad comercial, por lo que los argumentos tendientes a que su necesidad no fue demostrada carecen de todo asidero”.

 

En la sentencia del 10 de abril del presente año, al rechazar el recurso presentado, los jueces dejaron en claro que “la ley 24.522 no reconoce la prioridad pretendida por el acreedor embargante, ya que "existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo y conforme a sus disposiciones" (cfr. art 239 ley citada)”.

 

En base a ello, el tribunal concluyó que “la existencia del embargo, no asegura -como sostiene- el apelante el cobro prioritario de su acreencia, pues ella sólo será pagada con base en la preferencia correspondiente al ordenamiento concursal”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “mantener medidas cautelares trabadas contra la deudora, genera incluso al acreedor embargante mayor riesgo que ventajas, dado que el peligro que conlleva privar a la concursada de fondos utilizables para su normal desenvolvimiento no reportará al apelante beneficio alguno, desde que se encuentra impedido de cobrar su crédito a través de tales fondos”.

 

 

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