Fallos
Viernes 22 de Mayo de 2009
Ratifican Sanción del Tribunal de Disciplina contra un Abogado
Luego de que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionara con una llamada de atención a un letrado que durante un procedimiento de embargo en un inmueble amenazó a la oficial de justicia y a la dueña del departamento, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó dicha medida, considerando que tal comportamiento había constituido una falta ética.
Los magistrados que componen la Sala IV, entendieron que el sobreseimiento dictado sobre el abogado en una causa penal iniciada por el suceso, poseen relativa importancia en las decisiones adoptadas por el organismo que juzga las conductas que hacen a la ética profesional.
A su vez, los camaristas resaltaron que en sede penal, no fueron desconocidos los hechos, sino que se le dio una interpretación particular a los mismos en función de la persecución penal, probando que dichas frases se habían emitido en un estado de nerviosismo por parte del letrado.
En los autos caratulados “S, C. R. c/ CPACF”, se comprobó que durante un embargo sobre los bienes de una persona iniciado en una causa civil, la oficial de Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, le comunicó al abogado en cuestión que resultaba necesario la autorización de la propietaria del inmueble para ingresar, debido a que las cédulas no tenían la orden de allanamiento.
Ante tal situación, el abogado amenazó a la empleada judicial en caso de que el embargo no tuviera éxito, acusándola de querer beneficiar a la otra parte.
Al ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de Disciplina del CPACF, los magistrados consideraron que el uso de tales manifestaciones había resultado inadecuado, considerando que la innecesariedad de emitir tales ofensas no había podido ser rebatida en la apelación presentada.
Los camaristas resaltaron, que el letrado sancionado sólo se había limitado a citar la decisión adoptada en sede penal, donde habían entendido que más allá del intercambio de palabras ocurrido durante aquel episodio, este no había actuado en forma agraviante o injuriante.
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