Rechazan Impugnación contra la Designación de una Profesional Letrada Ajena como Liquidadora de una Sociedad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una impugnación de la IGJ contra la designación de una profesional letrada ajena a las partes como liquidadora de la sociedad, basándose su reclamo en la necesidad de que fuese designado en su lugar el Inspector General de Justicia o el funcionario por este designado para encargarse de la liquidación de la sociedad, a fin de evitar costos judiciales.

 

En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Coltep S.A s/ ordinario”, ambas partes apelaron la resolución del juez de grado, quien luego de disponer la disolución y liquidación de la firma codemandada, designó a una letrada como liquidadora.

 

Mientras que el órgano demandante, con el fin de evitar costos, solicitó que de la liquidación de la sociedad se encargase la Inspección General de Justicia, o el funcionario por este propuesto, la parte demandada reclamó que la liquidación fuese encomendada a la persona que había sido designada para ello por la propia sociedad en los términos del artículo 102 de la Ley de Sociedades.

 

Según argumentó la demandada, la designación de un liquidador ajeno a la sociedad importaría una vulneración de lo decidido mediante una asamblea no invalidada y una virtual intervención.

 

La Sala C confirmó la resolución apelada, debido a que encontró razonable la designación de una persona ajena tanto a la actora como a la demandada.

 

Los jueces basaron su determinación en que “en un proceso no exento de peculiaridades como el sub lite, en el que, sin desconocerse una voluntad de la firma codemandada para disolverse, el órgano estatal de inspección societaria ha promovido acción judicial con el resultado precedentemente mencionado, es sano que sea una persona extraña a ambas partes la que se encargue de llevar adelante las actividades postreras de la vida societaria, tendientes a su liquidación”.

 

Por otro lado, con relación a lo expuesto por la Inspección General de Justicia en torno a las costas del proceso, los camaristas determinaron que ello “no se compadece con el hecho de que las costas fueron impuestas a cargo de la demanda en las dos instancias”, a la vez que “la accionante no señala qué riesgo concreto existiría de que la demandada no pueda solventar las costas, quedando así su apelación fundada en una mera conjetura”.

 

Por último, en la sentencia del pasado 6 de agosto, los camaristas aclararon que “lo aquí resuelto podrá subsumirse en el régimen del artículo 102 de la Ley de Sociedades, que prevé que “en casos especiales” no sea procedente la liquidación por persona designada por la sociedad”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan