Rechazan la comunicación del despido con justa causa invocado por general y ambigüa

Llegó la causa "S. G., A. E. c/Línea Expreso Liniers SAIC s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los agravios interpuestos por las demandadas contra la sentencia de primera instancia. 

 

La queja de la demandada contra la procedencia del despido, no tuvo favorable acogida. 

 

En primer lugar, la queja estaba dirigida a cuestionar la decisión del Juez de grado que estimó incumplidos los términos del art. 243 de la LCT y no demostrada la injuria invocada; por lo que consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada.

 

Al respecto, la Sala referida recordó que el artículo mencionado establece que "el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas".

 

La citada norma establece que el despido fundado en justa causa debe "comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del vínculo, no admitiéndose la posterior modificación de la causal consignada en la comunicación respectiva". El fin de la norma es que "el destinatario conozca a ciencia cierta el hecho concreto y actual que motivó la decisión adoptada. Como es sabido, dicha exigencia legal tiene su razón de ser tanto en el principio de buena fe con el que se deben conducir las partes (arg. art. 63 de la L.C.T.), como en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de la parte a quien se le atribuye el incumplimiento".

 

Lo que busca evitar el art. 243 de la LCT, es que el empleador modifique los hechos "a su árbitrio", y garantizar el derecho de defensa del trabajador, de modo tal que, al demandar, sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó.

 

En la causa bajo análisis, los camaristas observaron que en la comunicación del despido "se han utilizado expresiones cuya amplitud no permiten al destinatario conocer a ciencia cierta el hecho concreto y actual que motivó la decisión adoptada". Específicamente, la empresa le imputó al trabajador lo siguiente "Por grave hecho del 11-11-2018 de su conocimiento constitutivo de grave injuria laboral, impeditiva de la continuidad de la relación laboral, notificámosle despido por su culpa a partir del día 26/12/18. Haberes y certificados a su disposición".

 

Los magistrados confirmaron que "la manifiesta generalidad y ambigüedad con la que se estructuró la decisión resolutoria", la tornaba ineficaz.

 

El pasado 10 de junio los Dres. Pose y Craig confirmaron el fallo de grado.

 

 

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