Fallos
Lunes 24 de Noviembre de 2008
Rechazan Levantamiento de Medidas Cautelares por Créditos Post Contractuales
Luego de considerar que los acreedores que solicitaban el levantamiento de la inhibición de bienes que había sido establecida contra la deudora en diversos procesos, revestían el carácter de post contractuales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar la sentencia de primera instancia, donde se denegaba la petición del incidentista.
Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Editorial El Atlántico S.A.C.I.F. s/ concurso preventivo s/ incidente de escrituración (por emisora Arenales de Radiodifusión)”, determinaron que con relación a las medidas cautelares que fueron adoptadas en el marco de conflictos suscitados con créditos post contractuales, el magistrado actuante en el concurso carece de facultades para actuar sobre dichos créditos.
Según expusieron los camaristas en el presente caso, no se encuentran afectados por las disposiciones del concurso, aquellos acreedores cuyos créditos se originaron luego de la presentación del mismo, conservando las acciones individuales que le son conferidas por la naturaleza de sus créditos.
Según el criterio apuntado por los jueces en la presente resolución, son ajenos a las reglas de la concurrencia contenida en los artículos 16 y 32 de la ley 24.522, aquellos derechos que poseen origen post contractual, pudiendo el juez que lleva adelante el trámite del concurso, pronunciarse sólo respecto del deudor y su relación con los acreedores concurrentes.
Por otro lado, según la presente resolución emitida el pasado 5 de septiembre, no corresponde extender los efectos de las facultades del juez del concurso a las relaciones existentes entre el deudor y los acreedores post contractuales.
En base a lo expuesto anteriormente, los camaristas desestimaron lo expuesto en la expresión de agravios por parte del apelante, determinando que el mismo para lograr el levantamiento de la inhibición general de bienes, debería concurrir ante cada juzgado donde tramitan los juicios promovidos contra la concursada.
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