En la causa “Seabrokers S.A. s/ Quiebra”, fue apelado por D. T. la resolución de grado que denegó su pretensión de levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre la fallida, a efectos de inscribir un automotor a su nombre.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el régimen jurídico del automotor dispone que el dominio se opera a partir de la inscripción en el registro respectivo”, mientras que “recién a partir de ese momento se producen los efectos de la transmisión”, puntualizando que “la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (art. 1°del dec-ley 6582/58)”.
En tal sentido, las magistradas entendieron que “la registración no cumple sólo una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que reviste carácter constitutivo”.
En base a lo expuesto, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “no habiéndose acreditado circunstancias de excepción que permitan el apartamiento de la norma general invocada, corresponde el rechazo de la pretensión”, concluyendo en el fallo dictado el pasado 7 de diciembre, que “sin perjuicio de que la posesión del rodado no fue controvertida, frente a la carencia de elementos señalada cobra relevancia la falta de inscripción de la transferencia del vehículo, lo que conduce a rechazar la apelación en examen”.
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