La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un reclamo por diferencias salariales tras acreditar que la accionante no logró demostrar la igualdad de condiciones que es la base para determinar si la empleadora dispensó un trato desigual abonando una mayor remuneración injustificadamente a empleados que se encontraban en la misma situación.
En los autos caratulados “Gómez Alcira Carmen c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencia de salarios”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo por diferencias salariales.
La apelante consideró que es errónea la decisión de origen ya que abonó en debida forma la remuneración y respetó los derechos adquiridos por la actora al momento de la transferencia. En tal sentido, alegó que no pueden equipararse las remuneraciones de uno y otro establecimiento pues provienen de empresas distintas y de reglamentos internos diferentes, por lo tanto, no existió discriminación alguna.
Cabe señalar que la sentencia de primera instancia admitió el reclamo por diferencias salariales en concepto de "asistencia y puntualidad" y "a cuenta de futuros aumentos". Al pronunciarse de este modo, la sentenciante de grado tuvo en cuenta entre otros aspectos, que cuando los establecimientos tienen idéntico objeto y pertenecen a la misma empresa los trabajadores deben recibir el mismo tratamiento salarial en tanto se encuentren en igualdad de circunstancias, ya sea que la relación se rija por el mismo convenio colectivo o por los reglamentos internos, y siempre que no se acredite las razones de las diferencias implementadas por el empleador.
Los jueces de la Sala I consideraron que en el presente caso, corresponde determinar en primer lugar “si se ha demostrado en la causa el trato desigual en el plano retributivo que refiere la accionante”.
Los camaristas admitieron que en el presente caso no se discute que los dos establecimientos sobre cuyas situaciones y regulaciones se ha estructurado el reclamo de autos, pasaron a formar parte de la demandada en el año 2004, y que los esquemas salariales (en especial el premio por puntualidad y asistencia, en el Sanatorio Palermo, y por rendimiento en el Sanatorio Mitre) fueron establecidos cuando dichos establecimientos eran propiedad de distintas personas jurídicas sin vinculación entre sí.
Sin embargo, el tribunal aclaró que “la existencia de la desigualdad salarial alegada no puede establecerse sobre la base de una comparación realizada en forma abstracta y genérica con la totalidad de los trabajadores o trabajadoras, como lo pretende la actora sino que, en una materia como la que aquí nos ocupa, debe establecerse la identidad de situaciones y, en tal supuesto, demostrarse la existencia de un trato desigual”.
En el fallo dictado el 6 de febrero pasado, los Dres. Gabriela Alejandra Vázquez y Miguel Ángel Maza juzgaron que “no se advierte en autos la existencia de esa identidad de situaciones, en especial con el cuadro comparativo que efectuó la demandada, ni tampoco con la prueba pericial contable, pues allí se estableció de un modo genérico la modalidad de pago del premio asistencia y puntualidad, en el Sanatorio de la Trinidad Palermo y el premio por rendimiento en el Sanatorio de la Trinidad Mitre”.
Según entendieron los camaristas, “no se demostró el trato desigual denunciado por la actora, pues, para comprobar la existencia de discriminación salarial, debe realizarse una comparación con un trabajador que se desempeña en el Sanatorio de la Trinidad Palermo, que realiza las mismas tareas y cuyas condiciones laborales fueran exactamente las mismas, circunstancias que no se demostraron en el presente máxime teniendo en cuenta que ningún testigo ha sido propuesto por la trabajadora”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida, debido a que la accionante no logró demostrar la igualdad de condiciones que es la base para determinar si la empleadora dispensó un trato desigual abonando una mayor remuneración injustificadamente a empleados que se encontraban en la misma situación.
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