Rechazan recurso extraordinario federal contra resolución que ordenó el desalojo anticipado en los términos del Art. 684 bis del Código Procesal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso extraordinario federal planteado contra la resolución que ordenó el desalojo anticipado del inmueble en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal, debido a que  la recurrente intenta debatir cuestiones de derecho común y procesal como son las relativas al desalojo anticipado que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria.

 

En el marco de la causa “Corral, Osvaldo Aníbal c/ Firmapaz, Mariana Magdalena s/ Desalojo por falta de pago”, la demandada planteó recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala M que confirmó la resolución de primera instancia que ordenó el desalojo anticipado del inmueble en los términos del artículo 684 bis del Código Procesal.

 

La recurrente sostuvo que existe cuestión federal por cuanto en el fallo atacado se incurrió en arbitrariedad por haberse violado las disposiciones constitucionales que versan sobre la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso.

 

Respecto a la cuestión federal, los magistrados de la Sala M recordaron que “conforme lo establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°)” , y “cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que “la recurrente intenta debatir cuestiones de derecho común y procesal como son las relativas al desalojo anticipado que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria (CSJN, RED T 16-830, sum. n°428)”.

 

Por otro lado, los magistrados destacaron que “las resoluciones sobre medidas cautelares no son revisables por vía del recurso extraordinario, por no constituir, como regla, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, exigencia ésta que no se suple con la invocación de cláusulas constitucionales”.

 

En cuanto a la supuesta arbitrariedad, los Dres.  Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y Fernando Posse Saguier explicaron que “éste se configura en los casos en que la decisión alcanzada no deriva de la aplicación racional de los textos legales a los hechos de la causa, o cuando no se han valorado las constancias dentro de los parámetros aceptables en términos lógicos”.

 

En la resolución del 18 de mayo del presente año, la mencionada Sala puntualizó que “la doctrina de la arbitrariedad solo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importen descalificación de las sentencias como actos judiciales”, por lo que “no hay función de revisión ni de interpretación de la sentencia como en la apelación ordinaria, sino una indagación sobre la consistencia misma del fallo”.

 

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó que “una distinta valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea no justifican el recurso extraordinario con sustento en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento, pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que no contempla el ordenamiento legal vigente”.

 

A raíz de lo anteriormente mencionado, y luego de recordar que “ha entendido la Corte que, motivada suficientemente la sentencia, la tacha de arbitrariedad debe ser desechada, aún con errores o aciertos “, los camaristas decidieron rechazar el recurso extraordinario interpuesto.

 

 

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