El juez de primera instancia había rechazado la demanda interpuesta contra la Prefectura Naval Argentina (PNA) por la cual el actor solicitaba un resarcimiento económico por los daños producidos a raíz de la demora incurrida en el trámite de su pasaporte, suscitado por una orden de restricción de salida del país impartida por el Juzgado en lo Correccional Nro. 14, luego readjudicado al Juzgado Nro. 10 del mismo fuero, por infracción a la ley 12.331.
Para pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en cuenta la inexistencia de actos irregulares en la actuación desarrollada por la PNA que pudieran generar su responsabilidad en los términos del artículo 1112 del Código Civil, surgiendo de la prueba arrimada que el demandado solicitó la identificación de la actora, en el ámbito de instrucción de la causa ya citada, y que ello dio lugar a que la Policía Federal Argentina (PFA) interpretara, en virtud de los dispuesto por el artículo 13 del decreto 2015/66, que existía una causa judicial pendiente, por lo cual requiriera el correspondiente certificado judicial que avale la inexistencia de restricción para salir del país previo a autorizar la renovación del pasaporte, lo cual derivó en una demora de sólo un mes y medio.
En igual sentido, la sentencia de primera instancia remarcó que no se encontraba acreditado el daño alegado, o que éste se haya verificado a consecuencia de los hechos referidos en la demanda, ya que no se ha producido prueba alguna con respecto a las gestiones y actividades que tenía planeado cumplir la actora personalmente en el exterior.
En la causa “B.L.V. c/ EN – PNA s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada por la parte actora, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó el rechazo de la demanda por medio de la cual se reclamaba la reparación de los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido la Prefectura Naval Argentina al involucrarla en una causa penal ajena, lo que derivó en una demora en el trámite de renovación de su pasaporte ante la Policía Federal Argentina.
Los jueces resaltaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la pretensión indemnizatoria sustentada en la responsabilidad extracontractual del Estado por actividad ilícita tiene como presupuestos ineludibles para su procedencia: a) la ejecución irregular del servicio, b) la existencia de un daño cierto y c) la relación de causalidad directa entre la conducta y el daño cuya reparación se persigue”, agregando el Máximo Tribunal con relación al primero de estos recaudos, que “quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular”.
“Esta idea objetiva de la falta de servicio -por acción o por omisión- encuentra su fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código Civil y traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1113 del Código Civil “, sostuvieron los jueces, explicando que “no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.
Sin embargo, en la sentencia del 20 de abril de 2010, los jueces sostuvieron que “la pretensión de ser indemnizado sobre tales bases requiere dar cumplimiento a la carga de individualizar del modo más claro y concreto que las circunstancias del caso hicieran posible, cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en lo atinente a su falta de legitimidad”, por lo que en aquellos casos en que la responsabilidad estatal pretende fundarse en el artículo 1112 del Código Civil, el actor debe también probar de la forma más concreta el ejercicio irregular de la función.
En base a ello, los camaristas sostuvieron que en la presente causa, la parte actora no aportó otra prueba más que la contestación de oficio de la Policía Federal Argentina, de la que no surge actuación irregular o ilegítima de la PNA, por lo que resolvieron que en función de los hechos alegados por las partes y la prueba producida en la causa, la sentencia de primera instancia muestra un razonamiento ajustado al derecho vigente.
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