Reempadronamiento Obligatorio en la Provincia de Buenos Aires

Dos Minutos de Doctrina Por Damián Rodríguez Peluffo y Facundo Correa Cremaschi Estudio Negri & Teijeiro Abogados La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPJ) ha dispuesto un reempadronamiento obligatorio de las sociedades comerciales, de economía mixta, de garantía recíproca, sociedades del Estado y asociaciones civiles y fundaciones inscriptas en esa jurisdicción. Las presentaciones deberán realizarse desde el próximo 3 de marzo de 2008. El plazo se extenderá por 120 días hábiles. La DPJ ha establecido un reempadronamiento obligatorio de sociedades comerciales (ley 19.550) de economía mixta (Decreto 15.349/46), de garantía recíproca ( ley 24.467) y asociaciones civiles y fundaciones. El plazo de reempadronamiento se extenderá del día 3 de marzo de 2008 hasta el día 25 de agosto del mismo año. Están exceptuadas de esta normativa todas las sociedades inscriptas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006. El reempadronamiento podrá ser presentado en la Sede Central de la DPJ o en las distintas delegaciones, según el domicilio legal. Las sociedades deberán abonar un sellado fiscal de $ 80. Las asociaciones civiles y fundaciones se encuentran exentas del pago de este sellado. El reempadronamiento se realiza mediante la presentación de un formulario provisto por la DPJ. La falta de reempadronamiento en el plazo establecido producirá el rechazo de todo trámite a cumplir ante la DPJ y el archivo del legajo correspondiente. Además, la DPJ podrá imponer una multa a las sociedades de $ 200.

Abogados.com.ar agradece la colaboración al Estudio Negri & Teijerio Abogados www.negri.com.ar

 

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