Uruguay
Reflexiones sobre las criptomonedas
Por Bernardo Porras
Hughes & Hughes

La tecnología nos ofrece muchas oportunidades y sobre todo, la de pensar las cosas nuevamente. Esto último quizás sea lo de mayor valor.

 

Hoy el mundo habla de las criptomonedas. Son varias las que existen y algunas más conocidas que otras (Bitcoin, Ethereum, Ripple XRP, etc.). Se trata de uno de los productos de una excelente tecnología que combina, entre otras cosas, las seguridades que brinda la encriptación con la libertad de no depender de una entidad certificadora que ofrece el blockchain.

 

Al respecto: “Bitlicense, la primera licencia para monedas digitales en Estados Unidos emitida por el Estado de Nueva York define las criptomonedas como: “cualquier tipo de unidad digital, creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en internet y que se utiliza como un medio de cambio o una forma de valor digitalmente almacenado”.https://www.forbes.com.mx/criptomonedas-que-son-y-por-que-importan/

 

Las posibilidades de la tecnología son múltiples pero, en buena medida, la interrogante que se plantea más frecuentemente con las criptomonedas refiere a qué tan posible podría resultar que las mismas sustituyan o desplacen a la moneda tradicional.

 

La determinación de lo anterior no es sencilla.

 

Así, de una parte, es correcto que el avance digital tiene esa impronta casi abrumadora, según la cual, en apariencia, todo será desplazado con un carácter inexorable; no se advierte entonces por qué no podría ocurrir lo mismo con la moneda. De otra parte, también suele ocurrir que las nuevas tecnologías modernizan una práctica más que sustituirla, esto es, se ubican en aspectos prácticos sin alterar la esencia.

 

Habrá que ver entonces cuál es la situación. En todo esto hay, lógicamente,un componente técnico informático muy sofisticado, aspectos referidos a la validación social de las tecnologías que también juegan su rol y algún aspecto jurídico sencillo pero relativamente importante.

 

En cuanto al aspecto técnico informático ninguna duda cabe que las criptomonedas contienen garantías de seguridad que superan ampliamente las de una moneda tradicional.

 

  • Los aspectos emocionales

En relación a su validación social, todo indica que hay una apertura muy favorable, aunque es necesario prevenir contra las aproximaciones emotivas, sean estas adversas o favorables.

 

En este sentido, ninguna duda cabe que una aversión a las nuevas tecnologías tenderá a negar una validación funcional de las criptomonedas en forma irracional para satisfacer caprichos/temores y defectos propios del sujeto y no, de las mismas.

 

En el mismo sentido, una aproximación emotiva favorable, sea esta fundada en la fascinación por la tecnología o en otras cuestiones, no agregará tampoco cualidades a las criptomonedas sino que simplemente rebajará nuestras exigencias y rigor crítico al examinarlas.

 

Al respecto, no es difícil percibir que en el discurso sobre las criptomonedas se apresuran muchas veces conclusiones o augurios que obedecen más al deseo que a la razón.

 

En este sentido, está claro que las transacciones realizadas en moneda ordinaria, regulada por gobiernos y entidades, nacionales e internacionales, generan algunos malestares, usualmente conectados con la inflación, los cambios forzosos, la invasión a la intimidad y los excesivos controles y gastos. En ese ámbito, la circunstancia de que ese sistema actual pudiera ser sustituido mediante la utilización de las criptomonedas aparece como una suerte de “liberación”. Incluso, las aproximaciones más cargadas sugieren también que con las criptomonedas podrían sortearse también a esos imprescindibles y siempre cuestionados, los bancos -incluidos los bancos centrales- de los cuales liberarse representa, en algunos de estos relatos, una suerte de logro épico.

 

En buena medida, estos aspectos fuertemente emocionales, operan como una acción de marketing a favor de las criptomonedas entre aquellos que priorizan esos fines.

 

Claro está, hay también otras circunstancias que impulsan en este sentido, entre ellas, la tendencia de valorar más lo nuevo versus lo establecido, lo moderno versus lo tradicional; y finalmente, la repetida aspiración de todas las generaciones de ser protagonistas de la creación de un nuevo orden, de la que no están libres los millenials.

 

  • ¿Podría la criptomoneda sustituir a la moneda tradicional?

Ahora bien, despejados todos esos elementos: ¿Qué tan cercanas o lejanas están las denominadas criptomonedas, de desplazar a la moneda tradicional, si es que existe todavía tal cosa? ¿Qué elementos de novedad real hay en estos esquemas y cuánto de reformulación?

 

No es el propósito de estas líneas ser tajante en conclusiones ni similar pero sí comenzar a situar esta discusión en sus justos términos.

 

En este camino nos preguntamos, por ejemplo: ¿Podría generarse un mercado en el cual sólo se transaran bienes en criptomonedas? La respuesta es afirmativa. En este sentido, nada impide que un grupo de empresas/personas decidan intercambiar sus bienes y servicios y, en lugar de apreciar los mismos en una moneda, refieran su valor a una criptomoneda, como unidad de cuenta. De este modo, una vaca podría valer, por ejemplo, 5 criptomonedas, una oveja 1 criptomoneda, los servicios de veterinaria X criptomonedas, otro tanto el flete, los productos fitosanitarios, los fertilizantes y en definitiva, todo ese sistema podría intercambiar bienes y servicios utilizando esa medida de valor o unidad de cuenta con todo aquel que integre el sistema. Con el tiempo, si el sistema fuera atractivo, otros jugadores podrían sumarse y sus transacciones hacerse sin movilizar moneda corriente sino un “sustituto”, la criptomoneda, que incluso poseería más seguridades en su validación. Cuantos más jugadores se sumaran, más fuerte sería el sistema pues las criptomonedas que se obtuvieran tendrían la posibilidad de ser intercambiadas por más bienes y servicios. Esto último no es diferente de lo que ocurre con las monedas tradicionales que refuerzan su valor en la medida que el universo de posibles receptores y de bienes y servicios intercambiables se agranda.

 

Ahora bien, siendo esto un logro, no sería, sin embargo, una novedad como tal. Véase que, en definitiva, no diferiría de cuanto sucede cuando se organiza, por ejemplo, un círculo cerrado con reglas de intercambio en la que se acuerda la utilización de una unidad de cuenta, cualquiera que ella sea. Es lo que ocurre en una “kermesse”. Simplemente, que en lugar de entregarse los típicos papelitos de colores que luego se pueden canjear por porciones de torta, participación en juegos o bebidas, los integrantes del sistema utilizarían una tecnología más sofisticada, la criptomoneda, siendo eso todo.

 

Así, fuera del ámbito de la kermesse, el papelito entregado o recibido, sea celeste verde o rosado, no vale nada. Y lo mismo ocurriría con la criptomoneda que se haya elegido para las transacciones en el sistema de que se trate o con cualquier otra unidad de cuenta que se hubiera utilizado. Dicho de otro modo, en estos ejemplos, el “valor” de la unidad de cuenta estará dado por un acuerdo entre los participantes del sistema, y el compromiso de respetarlo, nada más.

 

En síntesis, nada impide que un grupo de personas o club de integrantes funcione intercambiando bienes y servicios y tomando como unidad de cuenta a esos efectos una criptomoneda. Ahora bien, el sistema funcionará sólo mientras se respete en la interna y eso ocurrirá mayormente si es atractivo respetarlo. Fuera del mismo, la criptomoneda no tendrá valor.

 

De todos modos, por muchos que sean los integrantes de un sistema y muchos que fueren los bienes y servicios que tengan para transar y a pesar de que todos consintieran transarlos en base a criptomonedas, bastará con que deba adquirirse algo fuera de ese ámbito/sistema para lo cual la criptomoneda sea rechazada como modo de pago, para demostrar que la criptomoneda carece de algo que hace a la esencia de una moneda, el curso forzoso.

 

Y bien, el curso forzoso no es más que un simple y vulgar concepto de orden legal, que no tiene nada de moderno ni de tecnológico, es solo autoridad y no más. Es simple, el curso forzoso es un acto de autoridad de conformidad al cual un deudor puede liberarse de una deuda entregando esa cosa que denominamos “moneda” y que, a su turno, obliga al acreedor a recibirla. Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que estando en EEUU consumo en un restaurante y me voy sin pagar, luego tomo un taxi y me bajo nuevamente sin pagar y finalmente, abro la puerta imprudentemente y causo un accidente que genera daños a un ciclista. Pues bien, ninguna duda cabe que todas esas personas podrán reclamarme y tendré que pagarles y/o indemnizarles. Ahora bien, les guste o no a esas personas, ellas tendrán que aceptar en pago de mis obligaciones, dólares estadounidenses y mi liberación será así segura. Y esa obligación de ser recibida en pago es lo que convierte al dólar en una moneda.

 

Dicho de otra manera, a las denominadas criptomonedas les sobran atributos tecnológicos para ser una moneda pero le falta uno legal, que es de la esencia, el curso forzoso.

 

Una cosa distinta es la generación de criptomonedas o instrumentos similares que funcionen como derivados de moneda. Por ejemplo, ello podría ocurrir si se organiza un sistema mediante el cual a cambio de un depósito previo de dinero se emiten o entregan criptomonedas, útiles para transar por bienes y servicios en ese sistema determinado. Esto tampoco tendría un gran elemento de novedad, porque no es algo diferente de lo que se hace con las fichas de un casino cuyo “valor” está siempre referido al depósito previo.

 

En síntesis, el curso forzoso es hoy esencial pues da un anclaje de valor y corta con ese círculo vicioso en el que se ubican las criptomonedas que no pueden resolver su valor fundadas en sí mismas; situación que se asimila a lo que en lógica se denomina “paradoja autorrefencial”.

 

De todos modos, no debe perderse de vista que el “curso forzoso”, como cualquier otra construcción legal, no tiene tampoco ninguna validez intrínseca sino derivada de otras normas jurídicas. Más concretamente, de normas de mayor grado o fundacionales que, a su turno, toman su validez de una situación de hecho, usualmente descrita como un acuerdo expreso o tácito de los individuos de un territorio desujetarse a las mismas pero que pocas veces se verifica de ese modo. Por ponerlo de una manera sencilla, así como han desaparecido muchos países, han desaparecido sus monedas.

 

Expuestas así las cosas, se advierte que despejado todo lo accesorio, el valor último de la moneda o de la criptomoneda reposaría en situaciones de hecho.

 

Más concretamente, si un sistema de intercambio en base a criptomonedas tuviera una extensión importante y significativa de partícipes, bienes y servicios, esa situación de hecho defendería per se el valor de la criptomoneda de que se tratare. Lo fortalecido no serían entonces las criptomonedas sino solo la criptomoneda concreta utilizada en ese sistema. Se trata de algo sencillo. Si el sistema/mercado fuera grande y extendido, participar en el mismo siempre sería estimulante; y no lo sería menos porque para ello se necesitara transar en criptomonedas.

 

En síntesis, las seguridades vendrían por el lado de saber que las criptomonedas concretas tendrían un ámbito de intercambio con acceso a bienes y servicios variados, estos sí, de valor intrínseco. O dicho de otra manera, con una expectativa real de ser intercambiada por bienes y servicios, la criptomoneda podría operar como reserva de valor.

 

En cuanto a si un mercado/sistema así podría sostenerse, la respuesta es también afirmativa. En la historia de la humanidad muchas veces personas de diferentes civilizaciones debieron comerciar con otras que no conocían y sin estar sometidas a una jurisdicción o autoridad. Y bien, esas personas pudieron honrar sus acuerdos o incumplirlos, pero honrarlos es lo único que aseguraba poder seguir comerciando. He ahí la fuerza de la situación de hecho.

 

De todo lo anterior se deduce que lo importante no es tanto la tecnología, ni cuál es mejor que otra, sino qué jugadores podrían crear ese sistema/mercado en condiciones tales de cantidad de partícipes y variedad de bienes y servicios disponibles, que la situación de hecho sea suficientemente fuerte para crear valor en la criptomoneda a utilizarse.

 

  • De las cotizaciones

Volviendo sobre cosas más cotidianas, mientras no se desarrolle un sistema de intercambio extenso en base a criptomonedas, el foco seguirá estando en la posibilidad de utilizar las mismas solo como medio o puente para ganar moneda ordinaria. Y un poco eso es lo que se ha impuesto.

 

Al respecto, las cotizaciones fluctuantes en moneda ordinaria de algunas criptomonedas expresan, a mi juicio, no un valor real o intrínseco sino solo una interacción entre las expectativas de quienes quieren ingresar a una inversión especulativa, quienes quieren mantenerse y quienes desean salir de esa posición y volver a la moneda ordinaria. Esa interacción es sobretodo marcada por aspectos tales como: representar usualmente la inversión en criptomonedas un carácter marginal del portfolio de inversiones, que puede así hacerse asumiendo riesgos importantes y estar influenciada también por aspectos emotivos como los arriba descritos.

 

En consecuencia, las cotizaciones futuras no pueden estimarse sino en base a las reglas ordinarias de este tipo de inversiones con el agravamiento del riesgo que significa la inexistencia de un subyacente. Véase que aún aquellas pésimas inversiones en materiales que luego se dejan de usar o se demuestran abundantes, tienen al menos el valor residual de ese subyacente, que aquí no se verifica.

 

  • Los bancos y los tributos

Cerrando estos razonamientos solo resta señalar que, en nuestra perspectiva, no advertimos que haya mayor oposición entre estas tecnologías que fundamentan las criptomonedas y los bancos, como algunos podrían especular.

 

Por el contrario, los bancos contienen, utilizan y apuestan desde hace muchos años a las herramientas informáticas como algo central y no son ajenos a estos desarrollos ni, en general, a los múltiples desarrollos informáticos relacionados que se agrupan en el concepto de Fintech.

 

En otro orden, cualquiera sea la suerte de las criptomonedas en el futuro, debe descartarse por ingenua la pretensión de que operando con las mismas se harían inaplicables los tributos. Ello no es correcto. Así, las transacciones de bienes y servicios cualquiera sea su forma, generan obligaciones tributarias y cuando las partes no establecen su valor en moneda o lo establecen de manera inadecuada, las autoridades fiscales pueden efectuar su propia estimación conforme a criterios prestablecidos.

 

Habría muchas cosas más para razonar. Estas líneas tienen como humilde objetivo aportar a una discusión que nos oriente respecto de estas tecnologías de excelencia, o al menos nos haga reflexionar sobre ellas.

 

 

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