Por Rosa María Oller López
Oller López Abogados
1. Antecedentes Internacionales. 2. Definición.3. Ley 26.860.4. Ley 27.260.5. Beneficios. 6. Pensión al Adulto Mayor. 7. Conclusiones.
1. El control del comportamiento tributario ha sido un problema de vital relevancia a lo largo de la historia del Capitalismo, apareciendo el sistema de Blanqueo o Exteriorización de Capitales como laúltima ratio de solución al problema cultural, político, económico y social. Así pues han existido a nivel mundial en las últimas décadas sendos procesos de moratorias o blanqueos fiscales, encontrándose entre los más relevantes los ocurridos en el año 2009 en Italia (Escudo Fiscal), en el año 2009 (OVDI) y 2011 (FBAR) en Estados Unidos, en los años 2009 y 2011 en el Reino Unido, en el año 2010 en Portugal (Régimen de Regularización de Activos), en el año 2013 en México (Programa de Amnistía Fiscal), en el año 2012 en España, 2011 en Suiza (Acuerdos Rubik), y en el año 2010 en Grecia entre otros.
2. El Sistema legal de Blanqueo o Exteriorización de Capitales consiste en la instauración legal, política y económica de una serie de mecanismos y recaudos legales que permiten a los contribuyentes que se han mantenido al margen de la tributación debida, para que lícitamente puedan ingresar sus tenencias o bienes al Sistema tributario legal sin tener consecuencias penales o administrativas, sanciones o multas, y como consecuencia de ello en adelante poseerán un patrimonio legal por el que deberán tributar los impuestos correspondientes.
3. La anterior Ley N° 26860 de Exteriorización de Moneda Extranjera tenía como objetivo principal la financiación de proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos, estimulación del mercado inmobiliario, el desarrollo del mercado de capitales, y reforzar las reservas del Banco Central que se encontraban en abrupta caída, el actual está enfocado en laReparación histórica a Jubilados y Pensionados, además de pasar a integrar el Presupuesto y las Reservas del Banco Central.
Tenía asimismo instrumentos más acotados (CEDIN BAADE PAGARE), y solo permitía blanquear divisas obligando a ingresar el dinero desde el exterior, sin costo y con un estímulo de una tasa de interés del 4% en el caso del BAADE, el actual régimen no exige el ingreso de las divisas al País.
El Régimen de Blanqueo del año 2009 generó exteriorización de divisas por $ 18.000 Millones, el Régimen de Exteriorización del año 2013 generó exteriorización de divisas por USD1.500 Millones, monto muy inferior a los esperados USD 4.000 Millones, y para el presente Blanqueo se espera un ingreso de divisas por USD 15.000 a 60.000 Millones, todo dependerá de la confianza que el Gobierno se encuentra generando en los contribuyentes.
4. La actual ley de Blanqueo de Capitales, llamada “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispone que todas las personas humanas y sociedades, y sucesiones indivisas, podrán acogerse al régimen declarando la tenencia de Moneda nacional o extranjera, y demás Bienes Inmuebles y Muebles, en el País o en el exterior.
Se excluyen los bienes existentes en Países calificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Forma de Declaración y Costo del Impuesto Especial sobre los Bienes Declarados Voluntaria y Excepcionalmente:
• Tenencia de Moneda o Títulos en el exterior. Declaración de su depósito en Entidades en el exterior, no estando obligados a ingresarlos al País.
• Tenencia de Moneda o Títulos nacionales o extranjeros en el País: Declaración y Acreditación de su depósito.
• Tenencia de Moneda Nacional o Extranjera en efectivo en el País: Depósito en Entidades Financieras del País antes del 31/10/2016.
• Bienes Muebles e Inmuebles: Presentación de una Declaración Jurada, al valor de plaza conforme lo establezca la Reglamentación.
- Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: Impuesto Especial 5%;
- Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000: Impuesto Especial 0%;
- Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor $ 305.000 pero que sea menor a $ 800.000: Impuesto Especial 5%;
- Cuando el total de los bienes declarados superen los $ 800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
1. Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%
2. Declarados a partir del 1° /1/ 2017 hasta el 31 /3/ 2017, inclusive: 15%.
En los casos 1. y 2. precedentes se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. Esta opción podrá ejercerse hasta el 31 de marzo de 2017.
Asimismo, no tributarán el Impuesto Especial aquellos fondos que se afecten a adquirir uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, con las condiciones que establezca la Reglamentación, o mediante la suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, según leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, con objeto de inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores, dichos fondos deberán permanecer invertidos por períodos no inferiores a 5 años contados.
5. El acogimiento al actual Régimen resultará conminatorio dado que a partir del año 2017, a nivel mundial, comenzará a regir el intercambio automático de información tributaria internacional entre más de 50 Países, sumándose otros 50 en el año 2018. Argentina ya tiene decenas de convenios de este tipo, en especial con Uruguay y Suiza.
Por su parte, los Beneficios que obtendrán quienes acojan al Régimen de Sinceramiento Fiscal consistirán en la no aplicación de la estimación de Oficio del Impuesto a las Ganancias, IVA e Impuestos Internos;liberación de toda acción civil y de delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas;liberación del pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar originados en los bienes o tenencias declarados voluntariamente bajo este régimen de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias (no incluyéndose el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas apócrifas); Impuestos internos y al valor agregado; Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados. Liberación de los impuestos citados anteriormente que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra el 31 de diciembre de 2015, por los bienes declarados conforme el presente régimen. Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.
Será obligatorio asimismo declarar todo lo existente, dado que si la AFIP detectara otros Bienes o Tenencias no declarados se caerán los Beneficios del presente régimen.
Por otra parte, podrán acogerse al Régimen de Regularización Excepcional los contribuyentes por tributos y recursos de la seguridad social, por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, o infracciones relacionadas a dichas obligaciones, excepto aportes y contribuciones a Obras Sociales, pudiendo someterse al Régimen de Regularización de Deudas Tributarias y de exención de intereses, multas, y demás sanciones. El acogimiento a este régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la extinción de dichas acciones al momento de la cancelación total de la deuda. Se presentan planes de 60 a 90 cuotas en el caso de Pymes.
Por último, se presenta a modo de premio, un beneficio para aquellos Contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de los períodos anuales anteriores al 2016, quienes gozarán de beneficios consistentes en una exención sobre el Impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.
6. La Ley también crea la figura de la Pensión Universal para el Adulto Mayor a la que podrán acceder aquellas personas de nacionalidad argentina, o residentes por más de 20 años en el País, todas personas mayores de 65 años, que no tengan beneficio jubilatorio o pensión, la que consistirá en una suma correspondiente al 80% del haber mínimo establecido en la ley 24.241.
7. Para finalizar este trabajo, opino que el actual Régimen de Sinceramiento Fiscal se encuentra acompañado de una coyuntura nacional e internacional favorable, que le otorga los cimientos para convertirlo en un proyecto exitoso desde su génesis, ya sea por la confianza generada por este nuevo Gobierno en los contribuyentes locales, como así también por las políticas internacionales coexistentes de cooperación e intercambio de información y de controles financieros, pero aún se encuentra pendiente la comunicación de la reforma tributaria integral que entiendo será el pilar fundamental a la hora de la toma de decisiones por parte de los contribuyentes locales que analizarán su posición tributaria futura una vez que hayan decidido sincerar sus patrimonios.
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