Fallos
Lunes 14 de Abril de 2008
Registro de Marcas: Arcor vs. Cadbury
La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, ratificó sentencia de primera instancia en la que se desestimó un reclamo presentado por la empresa Arcor, la cual se oponía a que se permitiera registrar una marca a la empresa Cadbury, por considerar que hacía referencia a un producto.
Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados, “Cadbury Stani Saic c/ Arcor Saic s/ cese de oposición al registro de marca” ratificaron la sentencia apelada, por considerar que son vocablos formados por combinación de palabras, pertenecientes a otro idioma, y cuyas denominaciones no causarían confusión entre los consumidores.
En primera instancia, el juez declaró infundada, la oposición que la empresa Arcor realizó en sede administrativa al registro de las marcas “Powermints”, “Smallmints”, “Strongmints” y “Freshmints”, solicitadas para distinguir productos de la clase 30 del nomenclador, correspondientes a comidas y bebidas.
En dicha instancia, el magistrado consideró que los registros solicitados, no comprendían una denominación habitual para los productos correspondientes a esa clase, considerando que se trata de vocablos pertenecientes al idioma inglés, y que constituyen una denominación de fantasía.
Como dicho pronunciamientos fue apelado, la Cámara desde un principio sostuvo que la disputa se basaba en determinar si las marcas cuya inscripción se solicitaba, violaban o no las pautas de registrabilidad exigidas legalmente.
Para ello, tuvieron en cuenta el artículo 2 º de la ley 22.362, el cual establece que no son marcas y no son registrables los nombres, palabras o signos que constituyan la designación habitual de un producto.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que los vocablos en cuestión no designaban ningún producto, no sólo porque se trataba de dos palabras, sino porque al tratarse de términos expresados en inglés, comportan una denominación de fantasía.
Los integrantes del tribunal consideraron que lo que tenía importancia determinar, era si desde la situación de los consumidores, la utilización de determinado vocablo, puede llegar a provocar una situación de engaño o confusión, lo cual sería contrario a los fines de la ley de marcas.
Para disipar tal duda, la Jueza Medina, integrante de la Cámara, consultó a los comerciantes del rubro las costumbres de los consumidores y determinó, que tal vocablo, no es causal de confusión alguna entre los adquirentes del producto.
Los jueces ratificaron la sentencia de primera instancia, ya que consideraron que una expresión configura la designación habitual de un producto cuando es utilizada cotidianamente en nuestro país.
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