Reglamentación de la autorización de sorteos, concursos y certámenes en la Provincia de Mendoza
Por Marcelo E. Gallo
Abeledo Gottheil Abogados

El artículo 290.° del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza 2021, ubicado en su Capítulo XXXVIII, “Impuesto a los Concursos, Certámenes, Sorteos y Otros Eventos”, establece que los concursos, certámenes, sorteos o eventos referidos en el Artículo 289.º de dicho Código, deberán contar con la autorización de la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que la reemplace en el futuro.

 

El mencionado artículo 289.º, a su vez, se refiere, en lo que aquí interesa, a todo concurso, certamen, sorteo u otros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquier medio, sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico, etc., “… que no se encuentren comprendidos en otra disposición de este título, y que no resultaren prohibidos por las leyes vigentes, ni se opusieran a la normativa contenida en los artículos 9 y 10 de la Ley Nacional Nº 22.802[1] y modificatorias…”[2]

 

Si bien la norma del actual artículo 290.° del Código Fiscal que establece que las promociones de venta con entrega de premios que incluyan concursos, certámenes o sorteos deben ser autorizados por la Dirección de Fiscalización y Control es de vieja data no había sido hasta ahora reglamentada, sin perjuicio de lo cual la Dirección, en cumplimiento de la manda,  ejercía el control previo de las Bases y Condiciones de tales promociones.

 

Esa falta de reglamentación ha sido ahora subsanada con el dictado de la Resolución DFyC N° 118/2021, del 18 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el 22 de marzo próximo pasado y vigente desde el 30 de marzo.

 

La Resolución 118 en, su artículo 1°, aprueba un instructivo, integrante de la resolución y adjunto a  la norma como ANEXO I (el “Instructivo”) “… para la autorización de concursos, certámenes, sorteos u otros eventos de cualquier naturaleza, para cuya realización se utilice cualquier medio sea gráfico, radial, televisivo, informático, telefónico en la Provincia de Mendoza.”

 

El Instructivo, en primer lugar, incluye un modelo de nota de solicitud de autorización para efectuar la específica promoción en la provincia, que está redactado en los siguientes términos:

 

 

Entiendo que la información sobre la promoción que surge de la - escueta - nota modelo es la que, como mínimo requiere la Dirección de Fiscalización y Control y que nada obsta a proporcionar otra, que el requirente de la autorización considere necesario o conveniente brindar.

 

El punto 2) del Instructivo establece que deberá acreditarse la personería del firmante de la nota de solicitud de autorización con copia certificada por escribano público de los documentos de los que surja sus facultades para representar a la empresa organizadora de la acción promocional.

 

Seguidamente, el punto 3) requiere que se acredite en número de C.U.I.T. del organizador; previsiblemente con la constancia de inscripción del organizado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que puede bajarse del sitio Web de la AFIP y que, a falta de requerimiento expreso en la Resolución 118, podría ser presentada en copia simple, sin certificación notarial.

 

El punto 4) del Instructivo establece que el solicitante deberá constituir un domicilio “físico” en la Provincia de Mendoza e indicar un correo electrónico, para recibir las notificaciones que deba efectuar la Dirección relacionadas con la solicitud de autorización de la promoción.

 

El requerimiento de la constitución de un domicilio físico podría, en mi opinión, haberse obviado.

 

Por varias razones.

 

Una de ellas, la modificación de las costumbres que provocó la todavía presente pandemia de COVID-19 - que, parecería, llegó para quedarse - que obligó a la mayoría de los prestadores de servicios profesionales  a trabajar remotamente y a enviar y recibir escritos y documentos  por medios electrónicos.

 

El costo que implica constituir un domicilio en extraña jurisdicción para los organizadores que no tienen sede, sucursal o establecimiento en Mendoza – sin un propósito evidente, ya que las notificaciones serán cursadas por la DFyC a domicilios electrónicos - es otra.

 

Su innecesaridad, considerando que – como dije - las notificaciones relacionadas con el trámite del expediente de solicitud de autorización de la promoción se harán por correo electrónico es la tercera.

 

Es deseable que en un futuro próximo se elimine esa exigencia o – cuanto menos – que se haga optativa para los presentantes.

 

En su punto 5), el Instructivo aclara que las Bases y Condiciones de la promoción deben estar firmadas por el representante de la empresa “en original”, en todas sus hojas.

 

El punto 6) del Instructivo advierte que las Bases y Condiciones de la promoción cuya autorización se solicita deben estar de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto (Nacional) 274/2019[3] y por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nacional 961/2017.[4]

 

El punto 7) del Instructivo en análisis establece que al momento de presentarse la nota debe acreditarse el pago de la tasa retributiva (Código 091) - que debe abonarse a la Administración Tributaria de Mendoza - por la tramitación del expediente de autorización de la promoción y que actualmente asciende a $ 540,- (pesos quinientos cuarenta).

 

Finalmente, el punto 8) establece que la nota de solicitud de autorización y los documentos mencionados precedentemente deben presentarse con – al menos – quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de la acción promocional.

 

El plazo establecido por la norma es excesivo e impedirá la realización de muchas promociones en la provincia.

 

No solamente de acciones promocionales de bajo presupuesto, cuya realización se decide e implementa muy frecuentemente con menos de tres semanas de anticipación a su lanzamiento.

 

También de promociones de alto presupuesto que, en mi experiencia de más de cuarenta y dos (42) años de asesoramiento en temas legales relacionados con promociones de venta con entrega de premios, publicidad y marketing promocional, difícilmente estén definidas en todos sus detalles quince (15) días hábiles antes del comienzo de su vigencia.

 

Es deseable que ese plazo de quince (15) día hábiles de anticipación sea acortado sensiblemente; como máximo a siete (7) días hábiles, tiempo que parecería suficiente para que la Dirección de Fiscalización y Control, que tiene amplia experiencia en la materia y profesionales con sólidos conocimientos de las reglamentaciones sobre promociones de venta con premios, examine la información y documentación requerida por la norma.

 

La Resolución DFyC 118, en su artículo 2°, faculta a la Dirección de Fiscalización y Control, en caso de advertir que las Bases y Condiciones de los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos de cualquier naturaleza no se ajustan a lo establecido en el artículos 14° del Decreto Nacional 274/19, de Lealtad Comercial o a lo normado por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nacional 961/17, a denegar la autorización solicitada y a prohibir que la acción promocional sea difundida en el territorio de la Provincia de Mendoza y, si la promoción hubiese comenzado a ejecutarse, a ordenar su cese.

 

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse a los organizadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos 274/2019 y 961/2017, destaco que el artículo 291.º del Código Tributario de la Provincia de Mendoza – cuya aplicación es de resorte de la Administración Tributaria de la Provincia – dispone que “La organización y realización de concursos, certámenes, sorteos u otros eventos en infracción a las disposiciones contenidas en este Capítulo, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 65.º, en el Artículo 69.º y en el Artículo 70.º de este Código, según corresponda.”

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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Citas

[1] La referencia del artículo 289 es incorrecta, debió mencionar los artículos 11 y 14 del Decreto de Necesidad y Urgencia 214/2019, que sustituyeron a los artículos 9 y 10 de la derogada ley 22.802.

[2] Establece, además, el artículo 289, la obligación del pago de un impuesto provincial, que no es motivo de este comentario, en los siguientes términos: “…, se tributará un impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva. Quedan exentos del presente tributo los eventos de promoción artística, científica, cultural y deportiva, como así también los concursos organizados por empresas nacionales o extranjeras en los que se invite o convoque a productores y/o emprendedores locales a la presentación de productos o servicios cuya producción u obtención surja de un proceso creativo, tales como productos audiovisuales, diseño industrial, gráfico o similares. El impuesto se calculará sobre el valor de los premios, estando su pago a cargo del organizador u organizadores de los mismos. En aquellos concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea solamente la Provincia de Mendoza, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios a adjudicar, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la realización de los mismos. En los concursos, certámenes, sorteos o eventos cuyo ámbito geográfico de realización sea en varias provincias, siempre que existan establecimientos en todas ellas, el impuesto se calculará sobre el valor de los premios adjudicados en Mendoza, debiendo acreditarse el pago del tributo previo a la entrega de los mismos.”

[3] Que establece que:

“ARTÍCULO 14.- Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.

[4] Que disponen:

ARTÍCULO 1°.- Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad Capital de Provincia y en cada ciudad de población mayor de CINCUENTA MIL (50.000) habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.

b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos CUATRO (4) horas continuadas, diurnas y diarias, en los días hábiles que abarque la promoción.

c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva Jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.
ARTÍCULO 2°.- Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares de cualquier naturaleza, con el objeto de promocionar la venta de bienes y/o la contratación de servicios, además de lo establecido en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En cada local de venta del producto o servicio promocionado se exhibirá, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor, la siguiente información:

1) Nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere.

2) Probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos una estimación de la misma.

3) Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios.

4) Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico.

5) Requisitos completos para la participación.

6) Mecanismo detallado de adjudicación de los premios.

7) Procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios.

8) Lugar y fecha de entrega de los premios.

9) Destino previsto para los premios no adjudicados.

b) Se informará dentro de un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles de finalizada la promoción respectiva, a través de medios de difusión de alcance idéntico al de los utilizados para la divulgación de la promoción, la nómina de ganadores de los premios, como así también el destino que se dará a los premios no adjudicados si los hubiere.
c) Se conservará durante TRES (3) años a partir de su finalización, a disposición de la Autoridad de Aplicación, un listado completo de los ganadores de los premios mencionados en el inciso anterior, la constancia de su recepción, y la de los premios no adjudicados.

d) No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista de terminación sin haber adjudicado la totalidad de los premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados.

ARTÍCULO 3º.- Toda publicidad de concursos, certámenes, sorteos o mecanismos similares para la adjudicación de premios o para la promoción de venta de bienes y/o la contratación de servicios, deberá incluir la expresión “Sin obligación de compra”, la fecha de inicio y finalización de la promoción, y el medio donde estará disponible la información que se indica a continuación, en las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación:

a) Nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere;

b) Alcance geográfico;

y c) Requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de acceder a ellos

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