Reglamentación de la nueva Ley de Energías Renovables. Decreto Nº 531/16. Metas de cumplimientos y nuevas obligaciones.

Por Guadalupe Aristarain
Castelli, Aristarain, Valls & Rossi

 

Recientemente se ha publicado el Decreto Nº 531/2016 por el cual se reglamentan las Leyes Nº 26.190 y Nº 27.191 sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.

 

Se recuerda que la Ley Nº 26.190 establecía como objetivo del Régimen lograr para diciembre de 2016 una contribución de las fuentes de energías renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional. Lejos de cumplirse la meta establecida, a junio de 2016, apenas se alcanza un 2 % de contribución de estas energías al consumo de energía nacional.

 

En octubre de 2015, a través de la Ley 27.191 se propusieron nuevas metas de cumplimiento:

 

Para el 31 de diciembre de 2017:Deberá utilizarse hasta el 8% del consumo de energíaeléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

Para el 31 de diciembre del 2025:Deberá utilizarse hasta el 20% del consumo de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

¿Quiénes deberán cumplir estas metas?

 

Las personas físicas o jurídicas que en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los 300 KILOVATIOS de potencia media contratada en el año calendario (aún en el caso de que, en todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen el nivel indicado precedentemente) están obligados a utilizar, en los porcentajes y plazos establecidos, energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

Se destaca que el límite de potencia media prevista no resulta relevante pudiendo quedar encuadrados una Planta Industrial mediana, cadena de hoteles, supermercados, restaurantes, aeropuertos, entre otros.

 

¿Cómo podrán cumplirse?

 

Las metas podrán alcanzarse por:

 

- Contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

- Autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables.

 

- Participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

 

Se establecen incentivos fiscales para fomentar la autogeneración, cogeneración y generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

Se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Energía y Minería.

 

Cumplimiento por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables.

 

Se establece que los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica celebrados directamente con un generador o a través de una distribuidora serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las características de los proyectos de inversión y el cumplimiento de las obligaciones estipuladas. En el caso en que se opte por esta opción, se deberá manifestar la voluntad en este sentido al Ministerio de Energía y Minería en el plazo y forma que se determine.

 

Cumplimiento por autogeneración o cogeneración con energías renovables.

 

Para esta situación deberá seguirse con los procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios, conforme a la Resolución Nº 61/1992 y la Resolución Nº 269/2008. La norma establece el procedimiento de fiscalización del cumplimiento por contratación individual, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que deberá seguirse.

 

Cumplimiento por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

 

Las empresas que no manifiesten en forma expresa la decisión de incluirse en las anteriores modalidades, quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica que llevará adelante la CAMMESA, mediante la celebración de contratos con generadores o comercializadores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, la adquisición realizada a la CAMMESA quedará alcanzada por el límite de precio establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27.191 siendo este ciento trece dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, por cada megavatio-hora comercializado entre las partes (U$S 113/MWh).

 

El precio del megavatio hora que abonarán los sujetos obligados será definido por la CAMMESA a prorrata del monto total al que ascienda la sumatoria de los contratos celebrados por la CAMMESA.

 

La incorporación de los sujetos obligados en el mecanismo de compra conjunta y el pago del costo de la energía eléctrica de fuente renovable consumida será suficiente para tener por cumplida la obligación establecida por la Ley Nº 27.191.

 

Se destaca que el mecanismo de compra conjunta se llevará a cabo con el fin de alcanzar el objetivo estipulado para el 31 de diciembre del 2017.  Posteriormente, la Autoridad de Aplicación evaluará la conveniencia de reproducir dicho mecanismo para el objetivo establecido para el 31 de diciembre del 2025.

 

Vencido el plazo que la Autoridad de Aplicación establezca para manifestar la decisión de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta, la CAMMESA convocará a licitación pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica. Los plazos en que se convoque a Licitación Pública serán establecidos por la Autoridad de Aplicación y los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica que se celebren como consecuencia quedarán sujetos a los lineamientos establecidos por el Artículo 12 del Decreto Nº 531/2016.

 

Los incumplimientos estarán sujetos a lo previsto en la Ley Nº 26.190 modificada por la Ley Nº 27.191 y a las normas que se enumeran en el Artículo 11 del Decreto Nº 531/2016.

 

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

 

Se crea el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) que tiene como objetivo el otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiamiento de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

 

Régimen de Importaciones

 

Se establece que los sujetos estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión que permitan la generación de éstas energías.

 

El Decreto Nº 531/2016 establece que la exención del pago de los derechos de importación se aplicará para cada beneficiario desde la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen, en el cual se deberá individualizar los elementos mencionados que fueran necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad para cada caso. Este beneficio, como antes mencionamos, solo es aplicable para los bienes importados en estado nuevo.

 

Previo a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería, la AFIP a través de la Dirección General de Aduanas exigirá la presentación del respectivo Certificado de Inclusión en el Régimen a fin de hacer efectiva la exención del pago de los derechos de importación.

 

Los bienes importados con las exenciones estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino por todo el plazo del proyecto, incluida la operación, no pudiendo el desarrollador del proyecto disponer de ellos ni dar un destino distinto del indicado durante ese período. En caso de que el proyecto no comience su operación comercial en el plazo establecido, el beneficiario deberá abonar los derechos, impuestos y gravámenes de los que fuera eximido.

 

Los esfuerzos que deberán realizarse para el cumplimiento de las metas son titánicos si se pretende alcanzar para diciembre de 2017 un incremento del 6 % en la generación de energía eléctrica proveniente de estás fuentes.

 

El pasado diciembre en la COP21, por otro lado, Argentina asumió un compromiso internacional y deberá redoblar los esfuerzos realizados hasta ahora si pretende alcanzarlos.

 

Resulta fundamental la promoción de políticas más decisivas hacia la generación y consumo de estas energías del futuro, y en este sentido el Decreto Nº 531/2016 resulta muy positivo. Sin perjuicio de que falten definirse varias cuestiones - de las que dependerá el éxito de implementación de éste régimen- se ha abierto un camino con metas claras y obligaciones concretas.

 

La Argentina tiene inmensas posibilidades en el desarrollo de energías renovables. En la Patagonia, la dirección, constancia y velocidad del viento hacen de la región uno de los sitios del planeta con mayor potencial para la generación de energía eólica.

 

El cumplimiento de la nueva norma requiere de la capacidad del gobierno en poder cumplir con sus objetivos. Se debe fomentar a las empresas a transformar sus modelos de negocios, a reasignar su capital para invertir en tecnologías que reduzcan las emisiones de carbono y a ser transparentes acerca de sus esfuerzos para garantizar que se cumplan los compromisos.

 

Existe una oportunidad histórica para que Argentina tome un liderazgo en la lucha contra el cambio climático y en el desarrollo de energías renovables que no sólo permitan cumplir con los compromisos internacionales, sino que promuevan una economía baja en carbono y un desarrollo sostenible del país.

 

 

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