El pasado 31 de mayo el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Regulación UE 2023/1115, relativa a la comercialización en el mercado de la UE y a la exportación desde la UE de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (en adelante, el “Reglamento sobre productos libres de deforestación” o “EUDR”, por sus siglas en inglés). El EUDR fue publicado en el Boletín Oficial de la UE el 09.06.2023 y entrará en vigor a partir del 29.06.2023.
Productos alcanzados
La EUDR alcanzará a los productos que contengan, se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las siguientes materias primas: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera (en adelante, las “materias primas pertinentes y sus productos derivados”). Adicionalmente, el EUDR establece que, a más tardar el 30.06.2025, la Comisión europea deberá realizar una evaluación para decidir si corresponde extender la aplicación de la regulación a otras materias primas y productos derivados, como por ejemplo, el maíz y biocombustibles.
Objetivos
El EUDR tiene dos objetivos principales:
> reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, generada por el consumo o producción de las materias primas pertinentes y productos derivados.
> reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas por la producción o consumo de las materias primas pertinentes y sus derivados.
Obligaciones/ prohibiciones
El EUDR establece que, a partir del 30.12.2024, las materias primas pertinentes y sus productos derivados solo se podrán introducir, comercializar y exportar desde la UE en tanto se acredite el cumplimento de los siguientes tres requisitos:
a) Las materias primas pertinentes y sus derivados deben estar libres de deforestación. Por “libre de deforestación” se refiere a aquellas materias primas pertinentes y/o productos derivados producidos en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020. También, se refiere a aquellos productos que hayan sido fabricados con madera o que contenga madera que se haya aprovechado del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020;
b) Las materias primas pertinentes y sus derivados deben haber sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
c) Las materias primas pertinentes y sus derivados deben estar amparados por una declaración de diligencia debida, por la cual se debe demostrar que los productos cumplen con cada una de las condiciones identificadas en los apartados “a)” y “b)”. Este documento deberá contener una declaración del operador en la que este manifieste no haber detectado ningún riesgo de incumplimiento, o que este solo sea despreciable.
La obligación de diligencia debida
La obligación de diligencia debida requerirá el cumplimiento de los siguientes deberes.
a) Requisitos de información
Los operadores deberán recopilar información, documentos y datos que demuestren que las materias primas pertinentes y sus derivados han sido producidos libres de deforestación y en cumplimiento con las normas pertinentes en los países de producción. Concretamente, se deberá aportar:
i) una descripción de los productos pertinentes, incluidos el nombre comercial, el tipo del producto pertinente, las cantidades de materias primas pertinentes y productos derivados, el país y regiones de producción, un listado de todas las materias primas pertinentes o productos pertinentes que contenga o que se hayan utilizado para elaborarlo;
ii) la geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas pertinentes que contiene el producto pertinente o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción;
iii) el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa o persona que les haya suministrado o a quien se les haya suministrado las materias primas pertinentes o sus productos derivados; y
iv) información suficientemente concluyente y verificable de que los productos pertinentes están libres de deforestación y se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
b) Evaluación del riesgo
Los operadores verificarán y analizarán la información recopilada y realizarán una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes. Los operadores no introducirán en el mercado ni exportarán las materias primas pertinentes y productos derivados, a menos que la evaluación del riesgo ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo o que solo existe un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes.
Las evaluaciones de riesgo deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
i) el nivel de riesgo asignado al conjunto o a alguna parte del país de producción;
ii) la presencia de bosques en el conjunto o en alguna parte del país de producción;
iii) la presencia de pueblos indígenas en el conjunto o en alguna parte del país de producción y la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas;
iv) la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal en el conjunto o en alguna parte del país de producción;
v) la fuente, fiabilidad y validez de la información recopilada; y
vi) el riesgo de elusión de lo dispuesto en el EUDR, o el riesgo de mezcla con productos pertinentes de origen desconocido o producidos en zonas en las que se haya causado o se esté causando deforestación o degradación forestal.
Las evaluaciones de riesgo deberán ser revisadas y documentadas al menos una vez por año.
c) Reducción de riesgo
Si la evaluación de riesgo no demostrara que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes, el operador deberá adoptar, antes de introducir en el mercado o de exportar esos productos pertinentes, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para lograr que el riesgo sea nulo o despreciable. Los procedimientos y medidas de reducción del riesgo deberán ser documentados y revisados al menos una vez por año.
Procedimientos simplificados de diligencia debida
El EUDR prevé procedimientos de debida diligencia simplificados para ciertos casos. Por un lado, los operadores no estarán obligados a cumplir con los deberes de evaluación de riesgo y de reducción de riesgo cuando se haya asegurad que todas las materias primas pertinentes y productos derivados se han producido en países o partes de países clasificados de riesgo bajo por la Comisión. Antes del 30.12.2024, la Comisión publicará un listado de países y regiones que presenten un riesgo bajo o alto. No obstante, si el operador obtiene o tiene conocimiento de cualquier información que pueda indicar que existe un riesgo de que los productos incumplen o eluden lo dispuesto en el EUDR, el operador cumplirá todas las obligaciones de debida diligencia, sin excepción.
Por otro lado, los operadores que sean pymes no estarán obligados a ejercer la diligencia debida en lo que respecta a las materias primas pertinentes y productos derivados para los cuales ya se haya presentado una declaración de diligencia debida. En tales casos, las pymes proporcionarán a las autoridades competentes el número de referencia de la declaración de diligencia debida, previa solicitud.
Aplicación. Autoridades competentes.
Los Estados miembros de la UE deberán designar autoridades competentes responsables de velar por el cumplimiento del EUDR.
Las autoridades competentes realizarán controles anuales en su territorio para determinar si los operadores y comerciantes establecidos en la UE cumplen lo dispuesto en EUDR. Deberán también determinar si los productos pertinentes que el operador o comerciante haya introducido o tenga la intención de introducir en el mercado, haya comercializado o tenga la intención de comercializar o haya exportado o tenga la intención de exportar cumplen lo dispuesto en el EUDR.
A tal efecto, el EUDR obliga a las autoridades competentes a controlar anualmente a una cantidad mínima de operadores o comerciantes, dependiendo del origen de la mercadería y del riesgo asociado.
a) En el caso de productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinentes producidas en un país de producción o partes de este clasificado como de riesgo estándar, los controles deberán abarcar al menos al 3% de los operadores que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten los productos.
b) En el caso de productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinente producidas en un país o partes de este clasificado como de riesgo alto, los controles deberán abarcar al menos al 9% de los operadores que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten productos.
c) En el supuesto de productos pertinentes que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinentes producidas en un país o en partes de este clasificado como de riesgo bajo, los controles deberán abarcar al menos el 1% de los operadores.
Las autoridades de aplicación deberán también controlar los sistemas de diligencia debida de los operadores y comerciantes, analizar la documentación y los registros que demuestren que un determinado producto pertinente cumple lo dispuesto en el EUDR. Las autoridades de aplicación podrán asimismo realizar exámenes in situ de las materias primas pertinentes y productos derivados, analizar las medidas correctoras adoptadas o propuestas, recurrir a medios técnicos y científicos adecuados para determinar si un producto es efectivamente libre de deforestación, y realizar auditorías aleatorias sobre el terreno, incluso de terceros países (en tanto exista acuerdo previo).
Sanciones
Los Estados miembros de la UE deberán establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del EUDR por parte de los operadores y comerciantes. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias e incluirán:
a) multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas pertinentes y productos derivados. La cuantía de las multas se calculará de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementará gradualmente en caso de reincidencia. Cuando el infractor sea una persona jurídica, el importe máximo de la multa ascenderá como mínimo al 4 % del volumen de negocios anual total realizado en la UE por el operador o comerciante durante el ejercicio económico anterior a la decisión por la que se establezca la multa.
b) confiscación de los productos pertinentes del operador o comerciante;
c) confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante por una transacción con los productos pertinentes;
d) la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones.
e) la prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas pertinentes y productos pertinentes, en caso de infracción grave o de reincidencia;
f) la prohibición de aplicar los procedimientos simplificados de diligencia debida.
La Comisión publicará en su sitio web un listado de las sanciones aplicadas, junto con el nombre del operador o comerciante y la actividad desarrollada.
Medidas correctivas
Sin perjuicio de las sanciones, si las autoridades competentes determinan que un operador o un comerciante ha incumplido lo dispuesto en el EUDR o que un producto pertinente introducido en el mercado, comercializado o exportado no es conforme, exigirán sin demora al operador o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin al incumplimiento dentro de un plazo determinado y razonable.
Por Manuel Frávega, Casiana Silveyra Perdriel, Augusto Vechio y Agustín Perrino
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