Remarcan la aplicación de la ley 11.683 en materia de intereses fiscales

En los autos “Cabaña Avícola Jorju S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación AFIP”, la AFIP apeló la resolución de grado en lo que respecta a la morigeración de los intereses reclamados por el incidentista, y al régimen de costas establecido.

 

Al respecto, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que “teniendo en consideración el marco coyuntural por el que atraviesa nuestra economía -al que ha hecho referencia la Sra. fiscal general en su dictamen-; el estado de insolvencia del requerido y lo elevado de las tasa bancarias actuales –cuya incidencia en el asunto ha sido expresamente tenida en consideración por la ley 11.683 al establecer un tope con base en ellas-, este tribunal juzga razonable el temperamento adoptado por la primer sentenciante que ordenó ajustar el interés reclamado por el organismo recaudador, a una vez y media la tasa activa que percibe el BNA en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, por todo concepto, y sin capitalizar”.

 

Por su parte, respecto a la pretensión vinculada al régimen de costas, la referida Sala reiteró “que la solución pretorianamente establecida de imponer al promotor del incidente las costas generadas por la verificación tardía, reconoce como fundamento el hecho de que, previsto en la ley un trámite de verificación tempestivo que no genera costas -el cual, a su vez, es concebido como la máxima expresión de la “concursalidad” en tanto habilita el recíproco control entre coacreedores-, quien deja de utilizarlo injustificadamente debe cargar con los gastos que se hubiera dispensado de pagar si hubiera hecho uso de dicho mecanismo legal”.

 

No obstante, “la vigencia de esa solución jurisprudencial–que, en estricto rigor, no reconoce expresa previsión legal- no debe ser aplicada de manera automática, sino que requiere el examen de las circunstancias particulares de cada caso”.

 

En ese contexto, los jueces intervinientes detallaron que “la mera invocación del art. 202 L.C.Q para eximirse de las costas se exhibe insuficiente, en tanto no puedealcanzar aquellos rubros que debieron insinuarse en el concurso”.

 

Por ello, el pasado 5 de marzo los Dres. Machin y Villanueva rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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