La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró demostrada la existencia de la prestación de servicios invocada por el actor en base a las facturas que se denunciaron impagas, por el indicio emergente del libro I.V.A. Ventas de la parte actora y por los remitos acompañados, toda vez que los mencionados instrumentos constituyen el respaldo documental requerido por la ley de los asientos contables referidos en el informe pericial.
En la causa “Grúan Daniele S.R.L. c/ Aceros Zapla S.A. s/ ordinario”, la parte demandada apeló la sentencia de grado en cuanto había hecho lugar a la demanda presentada con el fin de obtener el cobro de una suma de dinero con base en la prestación de servicios de desarme de estructuras y maquinarias, instrumentada mediante tres facturas, diez órdenes de trabajo, treinta y seis remitos, un presupuesto y una orden de servicio.
En su pronunciamiento, el juez de grado tuvo en consideración los elementos de prueba agregados al proceso y en especial la pericial contable realizada sobre los libros de ambas partes, he hizo hincapié en los de la actora pues en ellos se encontraban registradas las facturas reclamadas, no así en los de la demandada que no estaban llevados en legal forma.
En su apelación, la recurrente se agravió de que la sentencia de la anterior instancia se basara únicamente en la prueba pericial contable para hacer lugar a la demanda, sin observar que fue realizada de manera parcial, y sólo sobre los registros de los libros de la parte actora.
Los jueces que integran la Sala D sostuvieron que “la factura es uno de los medios admitidos para probar contratos comerciales (c.com. 208:5), pero desde el momento en que emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria está totalmente condicionada a su aceptación por el comprador, por lo cual su sola emisión no podría en principio crear prueba a favor de aquél”, sin embargo remarcaron que “aunque en el caso las facturas que instrumentaron el contrato de servicios no se encuentran suscriptas, si lo están los remitos que acreditan su prestación”.
Por otro lado, los camaristas señalaron que “los libros I.V.A. compras y ventas no integran los exigidos por el c.com. 44 y carecen de la aptitud probatoria del c.com. 63:1 (conf. esta Sala, 4.6.07 "Creatividad y Arte Publicitario S.R.L. c/ Araneta Edgardo"), aunque pueden constituir prueba suficiente en conflictos entre comerciantes si se encuentran corroborados por otros elementos de juicio”.
Los jueces entendieron que en el presente caso “tal indicio es suficiente para tener por configurada la prueba en los términos previstos por el c.p.c.163:5 a favor de los hechos constitutivos de la pretensión de Grúas Daniele S.R.L., pues la prestación se encontró acreditada mediante los remitos antes referidos”.
En base a ello, en la resolución del 7 de marzo del presente año, la mencionada Sala determinó que “la existencia de la prestación de los servicios invocada aparece demostrada por las facturas que se denunciaron impagas, por el indicio emergente del libro I.V.A. Ventas de la parte actora y por los remitos acompañados”, ya que “cuando en la factura no conste ninguna anotación que demuestre su entrega, no puede en principio sostenerse que existan cuentas liquidadas en los términos del c.com.474, 3er. párr. por emanar directamente del vendedor, y carecer de fuerza probatoria si no es aceptada por el comprador”.
Sin embargo, el tribunal entendió que “este principio no es aplicable al caso ya que la prestación de servicios se encontró acreditada mediante los remitos agregados a la causa”, mientras que “debe considerarse que los mencionados instrumentos constituyen el respaldo documental requerido por la ley de los asientos contables referidos en el informe pericial”, por lo que decidieron confirmar la resolución apelada.
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