Remarcan que la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado no predica respecto del resultado de un eventual proceso

En el marco de la causa “Telefónica Pública Latinoamericana S.R.L. s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución de primera instancia que declaró la clausura del procedimiento por falta de activos y ordenó el pase al fueron penal, planteando la recurrente la inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, deriva de un mandato legal sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.)”.

 

En tal sentido, las camaristas precisaron que “se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude”, por lo que “es en ese marco donde debe el fallido desplegar los argumentos que aquí utilizó a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la manda recurrida”.

 

Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero aclararon en la sentencia dictada el 8 de noviembre del corriente año, que “no obsta a ello el planteo de inconstitucionalidad de la norma, que será desestimado”, puntualizando que “la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Constitución, para determinar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición a ella”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala concluyó que “la opción legislativa que remite a sede penal no compromete garantías constitucionales, en tanto el fallido podrá eventualmente ejercer su derecho de defensa en dicho ámbito”, sumado a que “la remisión al fuero penal, tampoco predica respecto del resultado de un eventual proceso, por lo que no se advierte la transgresión de normas invocada”.

 

 

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